¿Conoces el aplazamiento del pago del IVA? ¿Sabes que esta alternativa financiera ha sufrido cambios radicales desde la aplicación del Real Decreto-ley 3/2016?

Desde Financiación para Empresas vamos a explicarte todo lo que debes de saber sobre el aplazamiento del pago del IVA antes y después de la Reforma.

El pago del IVA

Si eres autónomo o una empresa sabrás que, en términos generales, cada tres meses debes de liquidar el pago de Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) en función de las facturas hayas emitido durante el trimestre.

Este importe asciende todos los casos a un tipo general del 21 por ciento que se ha de incluir en la factura (excepto los casos en los que el trabajo está exento de IVA).

El autónomo o la empresa actúan simplemente como elemento recaudatorio de dicho impuesto. Es el Estado el que en realidad solicita este abono y al que hay que abonárselo de manera trimestral.

Hasta ahora tanto las empresas como los autónomos tenían la posibilidad de aplazar el pago el Estado si se encontraban en una situación económica delicada. Este aplazamiento se podía solicitar o bien telemáticamente o bien de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Este aplazamiento es una actividad común para aquellas empresas o autónomos que se han de enfrentar a pagos aplazados de tres meses o más. Es decir, aquellos casos en los que la factura emitida no se abona por parte del cliente hasta incluso 120 días después.

Aplazamiento del pago del IVA antes y después del Real Decreto

Antes del Real Decreto

Hasta los cambios establecidos por medio del Real Decreto-ley 3/2016 del 3 de diciembre, se podía solicitar el aplazamiento del pago del IVA tanto presencialmente como telemáticamente. Esta medida podía llevarse a cabo siempre que la deuda no fuera inferior a 300 € ni superior a 18.000 €.

  • Presencialmente acudiendo a la Delegación de Hacienda correspondiente. En este caso se debía de presentar el modelo de autoliquidación 303 en el departamento de Aplazamiento. En dicho modelo debía de constar el método fraccionado de pago deseado y los motivos por los que se solicitaba dicho fraccionamiento. Junto a esta solicitud debía de indicarse una cuenta corriente en la que abonar los pagos aplazados. Una vez estudiado el caso por Hacienda enviaba una carta a la empresa o autónomo rechazando o aceptando dicho aplazamiento. En caso de rechazo se podía recurrir.
  • Telemáticamente. Solo podía ser solicitado telemáticamente por aquellas personas que disponían de certificado electrónico, DNI-e o una calve Pin que la agencia tributaria ofrecía al usuario. Igual que en el caso anterior era necesario rellenar el modelo de autoliquidación 303 y explicar el motivo del aplazamiento de pagos.

Después del Real Decreto

La situación ha cambiado vertiginosamente desde el Real Decreto-ley 3/2016 del 3 de diciembre. Tras este decreto se elimina esta posibilidad que servía de ayuda a muchos profesionales y autónomos que se encontraban en la cuerda floja para liquidar el IVA.

Con este Real Decreto se ha decidido eliminar uno de los salvavidas más necesarios para empresas y autónomos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la mayor parte del abono de las facturas de nuestro país son aplazados y superan con creces los 3 meses.

No obstante el Gobierno ha decidido mantener un periodo de adaptación a esta nueva normativa durante el año 2017. En este periodo se podrá permitir en determinados casos concretos el aplazamiento del pago del IVA al igual que su pago fraccionado. Siempre y cuando la empresa o el autónomo puedan justificar que todavía no han cobrado las facturas emitidas.