Hoy en día las empresas familiares ofrecen puestos de trabajo a muchos de los empleados de nuestro país. Concretamente surten de empleo al 14 % de los españoles y suponen el 67 % de los puestos de trabajo que hoy en día se brindan en el sector privado. En cifras estamos hablando de 6.58 millones de personas contratadas a través de este tipo de empresas. El resto de empresas del sector privado solo cubren 3.28 millones de puestos de trabajo. Pero no solo eso. Las empresas familiares representan a casi el 90 % de las empresas privadas que hay en nuestro país y generan el 57.1 % de nuestro VAB (Valor Añadido Bruto).

Las empresas familiares gozan de ciertos beneficios fiscales que hacen muy atractiva su constitución. Por ejemplo la carga tributaria sobre los ingresos empresariales obtenidos es menor en cuanto a Impuestos Sobre Sucesiones o sobre Patrimonio. Pero, ¿cuándo podemos considerar una empresa como empresa familiar? A nivel tributario son consideradas como tal cuando.

  • Se trata de entidades mercantiles de tipo S.L. o de tipo S.A.
  • Están compuestas por un conjunto de empresas en las que una única persona posee por lo menos el 5 % de las acciones. En caso de que sea un grupo familiar el que controle este conjunto de empresas la unidad familiar debería de incluir un mínimo del 20 % de las acciones. El grupo familiar o unidad familiar puede estar compuesta por hermanos, padres, abuelos y cónyuges. En este caso el holding debe de encargarse de gestionar aquellas empresas en las que posee más del 5 %.
  • Cuando la empresa no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. En este caso la mitad de su activo no puede estar compuesto por inmuebles para uso particular, préstamos a terceros o acciones en Bolsa.
  • La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe superar el 20 %. Además la remuneración que obtenga debe superar el 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales. Es decir, que estas empresas familiares constituyan su fuente principal de ingresos.

¿Cuáles son las principales ventajas de las empresas familiares?

Entre las ventajas sin duda las que más destacan son las tributarias que, además, fueron ampliadas por el Supremo tras una sentencia que se hizo pública durante el año pasado.

  • Reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y sobre el Impuesto de Patrimonio. Tras la sentencia del Supremo las empresas familiares se pueden acoger a un 95 % de reducción en este impuesto. Es decir, que las empresas solo tributan un 5 % en caso de que surja alguna adquisición o herencia. Antes, como requisito, se obligaba a que solo pudieran beneficiarse de esta reducción aquellos que ejercían funciones directivas en la compañía y que obtenga por dichas funciones más del 50 % de los rendimientos de su trabajo. Sin embargo, tras la sentencia del Supremo cualquiera que ejerza estas funciones, independientemente de que supongan o no el 50 % de sus ingresos, pueda acogerse a esta reducción de impuestos. Para que un empresario se pueda acoger a esta reducción del 95 % es necesario que la donación se realice en vida del empresario. Además, el empresario que dona debe de tener más de 65 años o una invalidez reconocida. Durante los diez años siguientes el sucesor podrá mantener las condiciones de exención sorbe el Impuesto de Patrimonio.

En caso de que la sucesión se realice debido a la muerte del empresario el valor de la participación gozará de la misma reducción siempre que el que reciba la participación tras el fallecimiento la mantenga durante diez años.