¿Emprendedor o autónomo? En el mundo del trabajo, desde el punto de vista jurídico y fiscal, es fácil cometer errores: una nimiedad, una apostilla, una letra muy pequeña en la última página de un contrato pueden dar lugar a errores. Errores que, en algunos casos, conllevan sanciones, otras veces a renunciar, sin saberlo, a oportunidades de trabajo o beneficio.
Es el caso de la expresión «autónomo societario», hay que saber de una categoría profundamente diferente a la de autónomo convencional. En los siguientes párrafos trataremos de aclarar las diferencias y el error de apreciación que debe evitarse.
Registrarse como autónomo
Darse de alta como autónomo es un proceso bastante más sencillo, rápido y económico con respecto a constituir una sociedad. Simplemente, hay que formalizar la inscripción como autónomo mediante el formulario 036 o 037 ante Hacienda, y del formulario TA. 0521 ante la Seguridad Social.
Entre las desventajas de ser autónomo está el hecho que en esta modalidad hay que responder con nuestro patrimonio privado ante cualquier exigencia o deuda que se genere por la actividad comercial-profesional.
Las exigencias en materia contable, fiscal y mercantil son más sencillas cuando trabajamos como autónomos, mientras que cuando hablamos de una sociedad, esta debe llevar a cabo una serie de formalismos en cuanto al registro y reporte de su actividad.
Sociedad mercantil y autónomo societario
Si nuestra intención es la de prestar servicios conjuntamente con otras personas, es aconsejable constituir una sociedad mercantil y darse de alta entonces como autónomo societario.
Para constituir una sociedad mercantil es necesario elegir una denominación social, inscribir el documento constitutivo y establecer los estatutos de la sociedad de la misma ante el Registro Mercantil.
A la hora de constituir una sociedad limitada, la responsabilidad no se extiende al patrimonio privado de cada uno de los socios, sino que está garantizada por el capital de la sociedad. En materia impositiva, las sociedades tienen que pagar un porcentaje fijo que establecido por el Impuesto sobre Sociedades.
¿Quiénes tienen la obligación de constituirse como autónomos societarios?
Cuando se constituye una sociedad mercantil, tienen la obligación de darse de alta como autónomos societarios todas las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
- Aquellos que posean al menos el 25% del capital de la sociedad y ejerzan funciones directivas dentro de la misma.
- Aquellos que trabajen en la empresa y posean al menos el 33% del capital societario.
- Las personas que, aunque no tengan participaciones en la sociedad, convivan con uno de los socios al que pertenezca un 50% del capital de la misma.
Desde un punto de vista legal, los autónomos societarios son aquellos integrantes de la sociedad que tienen un control efectivo sobre el funcionamiento de la misma, aquellas figuras que son a la vez administradores de la empresa, y ejercen esta función de manera activa.