Los 294 euros mínimos mensuales que cuesta cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), no tienen en cuenta el volumen de ingresos reales de un autónomo, sino el beneficio neto, y esto hace que muchos se pregunten si es legalmente posible facturar sin ser autónomo.
Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta definitiva, pues son diversos los factores que hay que tener en cuenta.
Cuándo NO podemos facturar sin ser autónomos
El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que tiene que ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…)”.
Por lo tanto, siempre que se cumplan todos estos requisitos, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y hacer la misma operación con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.
Además, recuerda que el orden de la gestión tiene que ser: alta en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad, marcado por el alta en Hacienda.
Si decidimos desatender estos procedimientos, nos encontremos ante un caso de fraude laboral y las consecuencias son: la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente forma:
En la circunstancia de que el pago sea voluntario:
- Recargo del 10% de la deuda, si pagamos durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%, si pagamos en el segundo mes natural.
En el caso de que Seguridad Social lo solicite:
- Recargo del 20%, si pagamos antes de que termine el plazo impuesto por la Seguridad Social.
- Recargo del 35%, si pagamos fuera del plazo citado anteriormente.
¿Cuándo puedo facturar sin ser autónomo?
La habitualidad es, entonces, una de las condiciones que “obliga” a darse de alta en el Régimen de Autónomos, según la normativa de regulación del RETA y en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y existen tres opciones para hacer facturas sin ser autónomo:
- Facturar todo el trabajo en unos meses: esta operación consiste en centralizar la facturación en trimestres y pagar únicamente esos meses de autónomo, indicando conceptos generales en las facturas para no tener problemas con la Agencia Tributaria.
- Cooperativas de facturación: una de las maneras más efectivas y simples de unirse a un proyecto común sin ser autónomo es a través de una Cooperativa, es decir, una sociedad que se encarga de dar el alta y la baja en la Seguridad Social.
- Darse de alta solo en Hacienda: esta elección obliga a darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Para ello, hará falta solo que el trabajador presente el modelo 036 o 037, ya sea acudiendo a una oficina de la Agencia Tributaria o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Además de estar dado de alta, el solicitante tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier otro autónomo: presentar los trimestres, los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF.
Cómo hacer una factura sin ser autónomo
Para facturar sin ser autónomos deberemos darnos de alta en Hacienda, utilizando el modelo censal 036 o 037. Este trámite no tiene ningún coste. Una vez que estemos registrados en Hacienda, podremos emitir las facturas y los cobros. Tendremos que abonar el IVA correspondiente al trimestre que nos toque mediante el modelo 303 y, por supuesto, encargarnos también del pago del IRPF de los cobrados a través del 130 o en la declaración de la renta correspondiente.
Una vez que hayamos emitido y cobrado las facturas correspondientes, tendremos que darnos de baja otra vez en Hacienda empleando el mismo formulario censal.