Si eres autónomo y has puesto en marcha un negocio es probable que en algún momento de tu andadura profesional comiences a plantearte la opción de avanzar un poco más. Y es normal que este camino te lleve a montar una sociedad. No en vano dar este paso reduce tu responsabilidad en caso de haber algún problema. No hay que olvidar que las sociedades de capital tienen limitada su responsabilidad a diferencia de lo que ocurre con los autónomos que responden con todos su bienes, tanto presentes como futuros, en caso de problemas.
Pero llegados a este punto qué es mejor para ti, ¿montar una Sociedad Limitada o una Sociedad Limitada Unipersonal? ¿Conoces la diferencia entre ambas? Desde Financiación para Empresas vamos a explicitártela.
Diferencia entre una S.L. y una S.L.U.
Sin duda la principal diferencia es el número de socios que la componen. Mientras que la S.L. suele estar compuesta por más de un socio, la S.L.U. se compone de solamente uno. Es decir que dentro de una S.L.U. todas las participaciones de la empresa recaen en un único socio. Sin embargo esto no implica que la administración de la empresa sea también una función propia del socio único. Esta actividad, al igual que en la S.L., se puede subcontratar.
Las S.L.U. pueden constituirse desde un inicio de este modo o bien ser una conversión de una S.L. donde sus socios venden sus participaciones sociales. En caso de que todas las participaciones recaigan en un único socio hay que inscribir esta compra-venta en el Registro Mercantil. El que la sociedad pase a ser unipersonal ha de tener carácter público, de ahí que deba quedar registrado.
- Para constituir una S.L.U. es necesario que los datos de la persona que forma la sociedad queden registrados en el Registro Mercantil.
- Igual que la S.L. ha de hacer constar en todos los actos que es este tipo de sociedad, la S.L.U. también. En todos los documentos de la empresa deben de figurar las siglas. Ya se trate de facturas, contratos o cualquier otro elemento.
- Cualquier contrato entre el socio único de una S.L.U. y la sociedad ha de quedar reflejado por escrito en un libro-registro de dicha S.L.U. Dicho libro ha de legalizarse, igual que sucede con los libros de actas.
¿Es mejor constituir una S.L. o una S.L.U.?
Lo cierto es que no podemos especificar que una de las opciones sea más ventajosa que la otra. Son muy similares y ambas comparten una responsabilidad limitada. A diferencia de lo que sucede con los autónomos y que es precisamente la principal razón por la que un autónomo decide constituir una sociedad.
Es probable que la constitución de la S.L.U. resulte más sencilla por contar únicamente con un socio. No se requiere acuerdo de voluntades entre socios y esto permite una libertad completa de movimientos. Sin embargo construir una S.L. con socios con una dilatada experiencia aportará muchos beneficios a una empresa. Tanto en cuanto a experiencia como a posibilidad de obtener un mayor capital para la empresa.
¿Cuándo es el momento adecuado para dar el salto de autónomo a S.L. o S.L.U.?
Sin duda esta es una de las decisiones más complicadas que tendrás que tomar. No existe un momento mejor o peor pero sí que hay ciertos criterios que pueden ayudarte a decidir:
La facturación. En el momento en el que tu facturación supere los 40.000 € al año estarás perdiendo dinero si sigues como autónomo. Piensa que el tipo máximo del Impuesto de Sociedades es del 25 % mientras que el del IRPF está por encima del 40 %.
La responsabilidad. Si comienzas a realizar actividades que entrañen cierto riesgo económico lo mejor es constituir una sociedad para reducir las consecuencias en caso de problemas.
Para dar más seguridad a tus clientes. A nivel empresarial siempre da más seguridad tratar con una empresa que con un individuo. Siempre da más “caché” contratar a una empresa que a una autónomo.