Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, es decir, son las cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en prevención del resultado esperado en la declaración de la renta.
Se caracterizan por ser obligatorias y por estar reguladas por ley, la cual establece los porcentajes que se tienen que aplicar en cada caso. Afectan a numerosos tipos de rentas, en especial a la de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.
Tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos
La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos maneras:
- Incluir retenciones en las facturas de los autónomos y en otros casos puntuales
- Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores u otros profesionales autónomos que hayan sido contratados.
Tipologías que afectan más a los autónomos
Las tres tipologías de retenciones que habitualmente afectan más a los autónomos son:
- Retenciones del IRPF en las recibos de los autónomos
Los autónomos que se dedican profesionalmente a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
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- Este año las actividades profesionales que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas se mantienen en el 15%.
- Los nuevos autónomos en actividades profesionales deberán aplicar el 7%, aplicable en el año del inicio de la actividad y los dos próximos.
- Las actividades en estimación objetivas retendrán un 1%
- Actividades ganaderas retienen un 1%
- Actividades agrícolas y ganaderas retienen el 2%
- Actividades forestales 2%
Por lo que respecta a los autónomos dados en alta en actividades empresariales no deberán practicar retenciones en sus facturas:
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Retenciones del IRPF de los asalariados
Este tipo de retenciones son las que se tienen que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención variará según la cantidad que percibe el asalariado y sus circunstancias personales, las cuales se detallan a través del modelo 145.
Para poder saber el porcentaje de retención puedes consultar nuestro artículo sobre retenciones del IRPF en una nómina.
Por lo que respecta a los administradores de una sociedad, se les retiene un 19% en el caso de que la sociedad facture menos de 100.000 euros y 35% si el total que factura supera esta cantidad.
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Retenciones del IRPF en las rentas
Si trabajamos en una oficina o local alquilado, se tendrá que pagar un 19% a Hacienda, a excepción de que el propietario justifique que está exento del pago de retenciones. Es obligación de cada inquilino realizar el ingreso en Hacienda pese a que la cantidad retenida no se refleje en el recibo.
¿Qué modelos de retenciones se tienen que presentar en Hacienda?
Si tienes que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus asalariados, otros profesionales autónomos, o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 o 115 correspondientes a las declaraciones trimestrales de retenciones.
Modelo 111
Este modelo 111 se presenta trimestralmente, el primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes de 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del próximo año.
En este modelo se deben incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente, excepto los arrendamientos.
Modelo 115
En este modelo se especifican las retenciones correspondientes a los alquileres
4. ¿Se tiene que presentar el modelo 130 si aplico IRPF en las facturas?
El modelo 130 lo deben presentar todos los autónomos que tributen en estimación directa normal o simplificada. Pese a esto, para presentar este tipo de modelo tienes que valorar los puntos que detallan si te encuentras dentro de los colectivos profesionales que deben cumplir o no con esta obligación tributaria
- Profesionales que tributan por estimación directa si realizan actividades económicas
- Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, excepto aquellas personas, las cuales el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso en cuenta.
- Las sociedades civiles y comunidades de bienes tienen que presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.