En el ámbito de los autónomos y las empresas familiares, existe una figura que permite contratar a familiares de manera formal: el autónomo colaborador familiar. Esta modalidad de contratación presenta ventajas tanto para el autónomo como para el familiar contratado. ¿Cuáles? Te lo explicamos en Financia-T.
Descubre en detalle qué es el autónomo colaborador familiar y cómo puede ser beneficioso para ambas partes.
¿Qué es autónomo colaborador familiar?
El autónomo colaborador familiar es aquel que contrata a un familiar directo dentro del ámbito de su negocio, permitiendo que este se incorpore como autónomo en su proyecto empresarial. Esta figura está respaldada por la legislación y presenta requisitos específicos para su aplicación. Para acogerse a esta modalidad, se requiere un vínculo familiar directo con el autónomo y el cumplimiento de ciertos criterios legales.
¿Quién debe registrarse como autónomo colaborador?
Tradicionalmente, los parientes cercanos de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a inscribirse como autónomos colaboradores. De acuerdo con la Seguridad Social, los requisitos para registrarse como autónomo colaborador son los siguientes:
- Ser un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente y otros parientes del empresario, hasta el segundo grado de parentesco inclusive, tanto por consanguinidad como por afinidad, y en caso de adopción.
- Estar ocupado de manera habitual en el centro o centros de trabajo. No se trata de una colaboración esporádica.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del titular autónomo que trabaja para él.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de una sociedad limitada (S.L.) no pueden contratar.
Cabe destacar que, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, los menores de 16 años no pueden realizar trabajos autónomos ni actividades profesionales en general. Por lo tanto, tampoco pueden hacerlo para sus familiares.
Descuentos en las cotizaciones de los autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que operan a través de una S.L.) tienen derecho a los siguientes descuentos, siempre y cuando no se hayan dado de alta como autónomos en los últimos 5 años:
- Descuento del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses después del registro.
- Descuento del 25% desde el mes 19 hasta el 24.
Estos descuentos tienen como objetivo fomentar la cotización de los familiares de los autónomos, especialmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
¿Cómo registrarse como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal. Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, sin necesidad de registrarse en Hacienda.
Para ello, es necesario presentar en la Seguridad Social el formulario TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria, se debe proporcionar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar que se ha dado de alta como autónomo y que es titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales. De esta manera, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) ni de IRPF (modelo 130), puesto que estas obligaciones corresponden al autónomo titular del negocio.
Por lo tanto, el autónomo colaborador solo tiene que presentar anualmente su declaración de IRPF, al igual que cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos correspondientes según los ingresos obtenidos, que deben estar respaldados por los recibos o nóminas correspondientes.
Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular debe cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad principal del pago de la cotización recae en el autónomo colaborador, en última instancia se le pueden exigir responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
- Pagar su salario y proporcionarle el correspondiente recibo de nómina. Esto dependerá de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable.
- Registrar estos gastos como deducibles en su negocio para calcular los ingresos netos en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se considera el gasto adicional.
En resumen, el autónomo colaborador familiar es una opción muy válida para aquellos autónomos que deseen contratar a sus familiares directos en su negocio. Proporciona ventajas tanto para el autónomo como para el familiar contratado, permitiendo la formalización de la relación laboral y el acceso a bonificaciones en las cuotas de autónomos.