Paseo de Gracia 12, 1ª planta B · Eixample · 08007 Barcelona +34 930 500 549 · contacto@financia-t.com

Avalar un préstamo de su empresa como administrador: ¿qué responsabilidad asume y cómo limitarla?

aval del administrador en un préstamo de empresa

El aval personal del administrador es una fianza mediante la que usted se compromete a responder de la deuda si su empresa no paga un préstamo. Esto significa que, dentro de los límites establecidos en el aval, puede responder con su patrimonio presente y futuro, y no solo con el inmueble aportado como garantía de la operación.

Si la fianza es solidaria, el financiador puede reclamarle desde el primer impago sin tener que agotar previamente los bienes de la empresa. Por eso, antes de firmar conviene revisar si el aval está limitado por importe o plazo y en qué circunstancias puede quedar extinguido.

En resumen

  • La fianza está regulada en los artículos 1.822 y siguientes del Código Civil y debe establecerse de forma expresa, según el artículo 1.827.
  • El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro, lo que puede incluir la vivienda habitual.
  • En una fianza simple, el fiador puede acogerse al beneficio de excusión y exigir que primero se agoten los bienes de la empresa, según los artículos 1.830 y siguientes. En una fianza solidaria, ese beneficio no se aplica.

¿Qué es el aval personal del administrador en un préstamo de empresa?

El aval personal del administrador es una fianza mediante la que el administrador, o un socio con una participación significativa, garantiza con su patrimonio personal el préstamo concedido a la empresa. El artículo 1.822 del Código Civil establece que, mediante la fianza, una persona se obliga a pagar o cumplir por un tercero si este no lo hace.

Si la fianza se pacta como indefinida, cubre tanto el principal de la deuda como todos sus accesorios, incluidos los intereses de demora y los gastos derivados de una reclamación judicial, de acuerdo con el artículo 1.827.

Normalmente, la empresa responde de sus deudas con su propio patrimonio. Sin embargo, al firmar un aval personal, el administrador añade además su patrimonio como garantía de la devolución del préstamo, en los términos que se hayan pactado.

¿Por qué el financiador pide un aval si ya hay garantía hipotecaria?

Aunque el préstamo cuente con garantía hipotecaria sobre un inmueble de la empresa, el financiador puede solicitar también un aval personal del administrador. Esta garantía adicional suele responder a varios motivos:

  • Cubrir la parte de la deuda que no quede satisfecha con la ejecución del inmueble: si la nave, el local u otro activo hipotecado se subastan por un importe inferior a la deuda pendiente, el financiador puede reclamar al avalista la cantidad restante.
  • Reforzar el compromiso con la devolución: al responder también con su patrimonio personal, el administrador asume directamente parte del riesgo de la operación junto con la empresa.
  • Añadir una garantía personal a la de la empresa: los avales como garantía permiten al financiador contar con una vía adicional de reclamación si la empresa no puede hacer frente a la deuda.

El peso de cada garantía dependerá de las características de la operación. Cuanto mayor sea el margen que ofrece el inmueble respecto a la deuda, más posibilidades habrá de negociar un aval personal más limitado.

préstamo a empresa con aval del socio

¿Con qué responde el administrador que avala?

El administrador que firma un aval personal responde con todo su patrimonio presente y futuro, salvo que en el documento se haya establecido un límite concreto. Esto quiere decir que la responsabilidad no se restringe a los bienes que tenga en el momento de formalizar el préstamo, sino que puede alcanzar también a los que incorpore posteriormente a su patrimonio mientras la deuda siga vigente.

Para entender mejor la responsabilidad del administrador que avala, conviene distinguir qué ocurre con cada tipo de bien que puede formar parte del patrimonio:

Situación¿Qué ocurre si la empresa no paga?¿Qué determina su responsabilidad?
Bienes privativos (cuentas, inversiones o inmuebles a su nombre)Si la fianza es solidaria, responden de la deuda desde el primer requerimiento, sin que haya que agotar primero los bienes de la empresaLos límites de importe, plazo y demás condiciones establecidos en el aval
Vivienda habitualPuede responder como cualquier otro bien del avalista, ya que no queda excluida por el hecho de ser su residencia habitualSu titularidad y, si pertenece a la sociedad de gananciales, las reglas aplicables a los bienes comunes
Bienes ganancialesPueden responder en función del origen y las circunstancias de la deuda. Si ambos cónyuges asumen la obligación o uno presta su consentimiento expreso, responden en todo caso (artículo 1.367 del Código Civil)La relación de la deuda con la actividad profesional o empresarial y la intervención o consentimiento del otro cónyuge, entre otras circunstancias
Bienes futurosTambién responden mientras la deuda continúe vigente. Por ejemplo, los bienes que el avalista reciba posteriormente mediante una herencia pueden embargarseEl tiempo durante el que permanezca vigente la obligación asumida como avalista

El avalista puede asumir una responsabilidad inferior a la de la empresa, pero nunca superior. Si se hubiera obligado por una cantidad superior al deudor principal, o en condiciones más desfavorables, su obligación se reducirá a los límites de la deuda, de acuerdo con el artículo 1.826 del Código Civil.

aval personal del administrador

Fianza solidaria o fianza simple: la cláusula que lo cambia todo

Una de las cuestiones más importantes al revisar un contrato de aval es comprobar si la fianza es simple o solidaria, ya que es el aspecto que determina cuándo puede el financiador reclamar al administrador.

En una fianza simple, el fiador puede acogerse al beneficio de excusión y exigir que primero se agoten los bienes de la sociedad deudora, de acuerdo con los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil. En cambio, este beneficio no se aplica cuando el fiador se ha obligado solidariamente con el deudor, por lo que el financiador puede dirigirse directamente contra él desde el primer impago.

AspectoFianza simpleFianza solidaria
Beneficio de excusiónSí, el acreedor debe agotar antes los bienes del deudor si el fiador ejerce su derecho de excusiónNo
Orden de reclamaciónEl fiador puede exigir que primero se persigan los bienes de la empresaEl financiador puede reclamar directamente al avalista
Varios avalistasCada uno responde de su parte, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad (artículo 1.837 del Código Civil)Si existe solidaridad entre los avalistas, el financiador puede reclamar el total a cualquiera de ellos
Uso en préstamos a empresasPoco habitualMuy habitual

En la práctica, es muy habitual que los contratos establezcan la fianza solidaria del administrador e incluyan la renuncia a los beneficios de excusión y división. Estas cláusulas determinan hasta qué punto el financiador puede reclamar directamente al avalista sin tener que dirigirse previamente contra la empresa o repartir la deuda entre los distintos fiadores.

¿Cómo limitar el aval antes de firmar?

El alcance del aval puede negociarse igual que cualquier otra condición del préstamo. Lo más conveniente es hacerlo antes de formalizar la operación, durante la negociación del term sheet (la hoja de términos y condiciones del préstamo), en vez de esperar a la firma ante notario.

Entre las principales formas de limitar la responsabilidad del avalista, las más frecuentes son:

  • Importe máximo: establecer una cantidad concreta hasta la que responderá el avalista, en lugar de garantizar todas las obligaciones derivadas del contrato.
  • Plazo o condición de finalización: acordar que el aval termine en una fecha determinada o cuando se cumpla cierto hito, como haber abonado un número concreto de cuotas sin incidencias.
  • Liberación por cobertura: pactar que el aval se extinga cuando la deuda pendiente se sitúe por debajo de un determinado porcentaje del valor de tasación actualizado del inmueble aportado como garantía.
  • Limitar el número de avalistas: negociar que responda únicamente el administrador, sin extender el aval al cónyuge ni establecer avales cruzados entre varios socios.
  • Optar por una fianza en lugar de una garantía a primer requerimiento: la fianza está vinculada a la deuda de la empresa y permite al fiador oponer determinadas excepciones relacionadas con ella. Una garantía a primer requerimiento, en cambio, permite exigir el pago en los términos pactados sin entrar previamente a discutir la deuda principal.
  • Evitar garantías adicionales innecesarias: conviene revisar especialmente la inclusión de pagarés en blanco o reconocimientos de deuda independientes del propio contrato de financiación.

Cuando la garantía hipotecaria ofrece una cobertura amplia respecto al importe del préstamo pero le exigen un aval ilimitado, pregunte los motivos.

¿Qué ocurre si la empresa deja de pagar y cuándo interviene la Ley 5/2019?

Si la empresa deja de pagar el préstamo, el financiador puede reclamar la deuda y hacer efectivas las garantías previstas en el contrato. Cuando la fianza es solidaria, puede dirigirse directamente contra el administrador avalista sin necesidad de agotar primero los bienes de la empresa. También puede ejecutar el inmueble hipotecado y reclamar al avalista las cantidades que correspondan dentro de los límites de su garantía.

En caso de que la sociedad entre en concurso, el fiador tampoco puede acogerse al beneficio de excusión, de acuerdo con el artículo 1.831 del Código Civil. Si el fiador acaba pagando la deuda, se subroga en los derechos que tenía el acreedor frente a la empresa, según el artículo 1.839, lo que le permite reclamar a la sociedad lo que haya pagado y beneficiarse de las garantías asociadas a la deuda. Si una actuación del acreedor le impide ejercer después esos derechos o aprovechar esas garantías, el fiador puede quedar liberado de la fianza conforme al artículo 1.852.

Antes de llegar a una ejecución, también puede plantearse una reestructuración de la deuda si las circunstancias de la empresa permiten alcanzar un acuerdo.

Por otra parte, la aplicación de la Ley 5/2019 depende de las características de la operación. Si el préstamo está garantizado mediante una hipoteca sobre un inmueble de uso residencial y existe un fiador o garante que sea una persona física, la ley resulta aplicable aunque el préstamo se haya concedido a una sociedad para una finalidad empresarial. En estos casos, el fiador o garante debe recibir la documentación precontractual prevista por la ley, incluida la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), con una antelación mínima de diez días naturales.

En cambio, en este tipo de operaciones, cuando la garantía recae sobre una nave, un local, una oficina u otro inmueble no residencial, la Ley 5/2019 no resulta aplicable aunque el administrador que avala sea una persona física.

¿Cómo trabajamos en Financia-T?

Financia-T es la marca especializada en financiación para empresas de Kontactalia Finance, inscrita en el Banco de España con el número D238 y en el Registro Estatal de Consumo con el número 439/2013. La actividad cuenta con seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 2/2009, y el grupo ha formalizado más de 1.000 operaciones desde 2009.

Trabajamos con fondos de deuda, family offices e inversores institucionales para estructurar operaciones en las que el inmueble de la empresa actúa como garantía principal. En función de cada caso, la financiación puede plantearse con tipo fijo y cuotas iguales, periodos de carencia o, en operaciones mercantiles, estructuras bullet.

En nuestras operaciones la garantía principal es el inmueble de la sociedad y los socios no avalan por sistema. Ahí está una de las diferencias con el crédito bancario, donde el aval personal de los socios es casi siempre la condición de entrada. Cuando el valor de tasación ofrece cobertura suficiente, la operación puede plantearse sin aval personal; y si el financiador lo exige por el importe, el plazo o el perfil de la operación, negociamos que quede limitado en importe y plazo y que no se extienda al cónyuge. Además, antes de fijar la cita en la notaría, el cliente recibe el term sheet por escrito, con todas las condiciones cerradas y el alcance exacto del aval.

→ Si su empresa necesita financiación con garantía hipotecaria, envíenos la nota simple del inmueble y las últimas cuentas de la sociedad. En 24-48 horas realizamos una primera valoración gratuita de la viabilidad de la operación y las garantías necesarias. También puede consultar cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes sobre el aval personal del administrador

Sobre el aval y sus consecuencias

¿Puedo negarme a avalar el préstamo de mi propia empresa?

Sí, el aval es voluntario y ser administrador de una sociedad no implica tener que garantizar personalmente sus préstamos. En algunos casos, el financiador puede exigir el aval como condición para conceder la financiación o solicitar garantías adicionales si no se aporta. Antes de aceptarlo, conviene comprobar si la fianza es simple o solidaria, su importe, su duración y las condiciones para quedar liberado.

¿El aval del administrador afecta a mi vivienda habitual?

Sí. La vivienda habitual responde como cualquier otro bien que forme parte del patrimonio del avalista, ya que no queda excluida por ser su residencia. Para limitar su exposición, lo que puede hacer es no hipotecarla como garantía de la operación y limitar el aval por importe, para que sea menos probable que la reclamación le afecte.

¿Qué diferencia hay entre avalar e hipotecar un bien personal?

Al hipotecar un bien personal, se vincula un inmueble concreto al pago de la deuda y el acreedor puede ejecutar esa garantía si se produce un incumplimiento. En un aval personal, en cambio, el administrador responde con todo su patrimonio presente y futuro dentro de los límites pactados. Se trata de garantías distintas que pueden coexistir en una misma operación.

¿Cuánto tiempo dura el aval?

Depende de lo establecido en el contrato. Si no se fija una fecha o una condición de liberación, la fianza permanece vinculada a la obligación garantizada mientras esta siga vigente. Las posibles prórrogas o refinanciaciones deben revisarse expresamente, ya que pueden afectar a la duración del aval. Por eso, conviene negociar desde el principio una fecha o un hito concreto para su extinción.

¿Se puede quitar el aval una vez firmado?

Sí, pero no de forma unilateral. El aval puede extinguirse cuando se cumpla una condición de liberación prevista en el contrato o si el acreedor acepta posteriormente eliminarlo o sustituirlo por otra garantía. Aunque deje de ser administrador o venda las participaciones de la empresa, el aval no se extingue por sí solo.

Sobre la financiación con Financia-T

¿Financia-T pide siempre el aval del administrador?

No. La garantía principal es el inmueble de la sociedad y los socios no avalan por sistema. Cuando el valor de tasación ofrece cobertura suficiente, la operación puede formalizarse sin aval personal del administrador. Si el financiador lo exige por el importe, el plazo o el perfil de la operación, negociamos que el aval quede limitado en importe y plazo. Su alcance exacto consta por escrito en el term sheet, antes de la firma.

¿Mi cónyuge tiene que firmar?

No necesariamente. Si el administrador está casado en régimen de gananciales, el financiador suele pedir la intervención o el consentimiento del cónyuge para determinar el alcance de la garantía sobre los bienes comunes. En Financia-T intentamos que el aval se limite al administrador cuando la garantía hipotecaria lo permite y lo ponemos por escrito en el term sheet.

¿Cuánto tarda una operación con garantía hipotecaria para empresas?

Financia-T ofrece una primera respuesta sobre la viabilidad de la operación en 24-48 horas desde que se recibe la nota simple, la tasación –si dispone de ella– y las últimas cuentas de la empresa. Si el estudio es favorable y la operación sigue adelante, la firma ante notario se realiza en 7-10 días en operaciones mercantiles, siempre que esté disponible toda la documentación necesaria.

¿Qué plazos y estructuras ofrecen los financiadores de Financia-T?

En operaciones inferiores a 500.000 €, el plazo puede llegar hasta 15 años. Entre 500.000 € y 1.000.000 €, puede alcanzar los 10 años. A partir de 1.000.000 €, lo habitual son plazos de entre 24 y 36 meses, con un máximo de 48. La devolución puede estructurarse mediante cuotas fijas, periodos de carencia o, en operaciones mercantiles, mediante una estructura bullet con devolución del capital al vencimiento.

¿Qué documentación necesitan para decirme qué aval me pedirán?

Para valorar qué garantías serán necesarias y cuál puede ser el alcance del aval, se solicita:

  • Nota simple actualizada del inmueble.
  • Última tasación, si existe.
  • Cuentas anuales de la empresa.
  • Último Impuesto sobre Sociedades.
  • Pool bancario.
  • CIRBE.
  • Escritura de poderes del administrador.

Aspectos legales del aval

¿Qué es el beneficio de excusión y cuándo se pierde?

El beneficio de excusión es el derecho que permite al fiador exigir que primero se agoten los bienes del deudor antes de reclamarle el pago, de acuerdo con el artículo 1.830 del Código Civil. No se aplica si el fiador renuncia expresamente a él, se obliga solidariamente con el deudor, este entra en concurso o no puede ser demandado judicialmente en España, según el artículo 1.831.

¿Responde el avalista de los intereses de demora y las costas?

Si la fianza es indefinida, cubre tanto la obligación principal como sus accesorios. El artículo 1.827 del Código Civil incluye también los gastos judiciales, aunque respecto a estos el fiador solo responde de los generados después de haber sido requerido para el pago. Para evitarlo, el documento debe limitar expresamente el aval al principal o a una cantidad máxima.

¿Qué pasa si hay varios avalistas?

Si existen varios fiadores de una misma deuda y no se ha pactado expresamente la solidaridad, la responsabilidad se divide entre ellos y cada uno responde de la parte que le corresponde, según el artículo 1.837 del Código Civil. Si se establece la solidaridad, el acreedor puede reclamar el total a cualquiera de los avalistas. Quien paga puede reclamar posteriormente a los demás la parte que le corresponda, conforme al artículo 1.844.

¿Qué es un aval a primer requerimiento y en qué se diferencia de la fianza?

Una garantía a primer requerimiento permite exigir al garante el pago en cuanto se cumplen las condiciones previstas, sin tener que resolver previamente una posible controversia sobre la deuda principal. La fianza, en cambio, está vinculada a esa deuda y permite al fiador oponer determinadas excepciones relacionadas con ella. Por este motivo, la fianza ofrece al garante más posibilidades de defensa frente a una reclamación.

Si pago como avalista, ¿puedo reclamar a la empresa?

Sí. El artículo 1.838 del Código Civil reconoce al fiador que paga el derecho a reclamar al deudor la cantidad abonada, los intereses legales desde que le comunica el pago, determinados gastos y, cuando proceda, los daños y perjuicios. Además, según el artículo 1.839, el fiador se subroga en los derechos que tenía el acreedor frente a la empresa, incluidas las garantías asociadas a la deuda cuando corresponda.

Categorías: Conceptos financieros y fiscales
Alejandro Melero García, CEO y socio fundador de Kontactalia Finance
Autor · contenido YMYL

Alejandro Melero García

CEO y socio fundador de Kontactalia Finance · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España

17 años estructurando financiación alternativa con garantía hipotecaria para empresas, pymes y sociedades patrimoniales. Inscrito en el Banco de España con código D238 a través de Kontactalia Finance, S.L. (Registro Estatal de Consumo, nº 439/2013).

Revisado por: Alejandro Melero García · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España. Validación técnica del contenido a fecha de revisión indicada.
Aviso profesional

Este contenido tiene fines informativos generales y refleja el marco normativo vigente en la fecha de revisión indicada. No constituye asesoramiento financiero, jurídico ni fiscal individualizado. Las condiciones de cada operación están sujetas a análisis caso a caso y a la aceptación del term sheet y a la firma ante notario. Financia-T es marca comercial de Kontactalia Finance, S.L., inscrita en el Banco de España con código D238 y en el Registro Estatal de Consumo con el número 439/2013.

Última actualización:
Financia-T

Otras soluciones para su empresa