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Deuda con AEAT y TGSS · viabilidad en 24-72 h · firma en 7-10 días

Financiación para cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social

En Financia-T estructuramos financiación y préstamos para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social con la garantía de un inmueble: la deuda se cancela en la propia firma, los embargos se levantan y su empresa vuelve a estar al corriente. Viabilidad en 24-72 horas y firma en notaría en 7-10 días. De 15.000 € a 200 M€, con opciones fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B. Si afronta un aplazamiento denegado, una providencia de apremio, las cuentas embargadas o una subasta con fecha, el calendario ha dejado de ser suyo: esta operación se lo devuelve.

5,0/5 en 20 reseñas de Google · D238 Banco de España · 439/2013 Consumo
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¿Qué es la financiación para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

La financiación para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social —también llamada préstamo para pagar a Hacienda— es un préstamo con garantía inmobiliaria cuyo destino es cancelar deuda tributaria o de cotizaciones en fase ejecutiva: se paga a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) o a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) contra su carta de pago, se levantan los embargos que pesan sobre cuentas e inmuebles, se detienen las subastas en marcha y la empresa recupera el certificado de estar al corriente. En Financia-T la canalizamos con financiación alternativa no bancaria, decidida por el valor del activo y la viabilidad del negocio, no por el impago que originó el apremio. En operaciones íntegramente B2B no computa en CIRBE (la Central de Información de Riesgos del Banco de España). Las condiciones son las mismas que en cualquiera de los préstamos con garantía hipotecaria para empresas que canalizamos: de 15.000 € a 200 M€ y hasta el 50 % del valor de tasación.

Financia-T no presta directamente: analiza, estructura y canaliza la operación con prestamistas y fondos habituados a pagar deuda pública en el propio acto de firma, y la decisión y el capital corresponden al financiador. Financiar deuda con la AEAT o con la Tesorería es, sobre todo, una cuestión de circuito: certificado de deuda, carta de pago, transferencia OMF (Orden de Movimiento de Fondos, el pago inmediato que se cursa a través del Banco de España) desde la notaría y levantamiento de cargas, todo coordinado para el mismo día.

Diagrama de un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social: viabilidad en 24-72 horas, cancelación con carta de pago y embargos levantados
Así funciona un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social: viabilidad en 24-72 horas, cancelación con carta de pago en la firma (7-10 días) y embargos levantados. Fuente: Financia-T · Grupo Kontactalia Finance.

Condiciones, tiempos y respaldo de un vistazo

Condiciones principales

  • De 15.000 € a 200 M€, hasta el 50 % del valor de tasación del inmueble.
  • Tipo desde el 10 % anual (desde el 8 % en operaciones superiores a 5 M€).
  • Viabilidad en 24-72 horas; firma en notaría en 7-10 días con documentación completa.
  • Fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B.
  • Cobertura en toda España.

¿Cuándo encaja?

  • Deuda con la AEAT o la TGSS en vía ejecutiva, con recargos e intereses creciendo.
  • Cuentas embargadas o embargo anotado sobre un inmueble.
  • Subasta administrativa con fecha señalada.
  • Aplazamiento no concedido, incumplido o con garantías que no puede aportar.
  • Necesita volver a estar al corriente para licitar o cobrar de la Administración.

¿Por qué Financia-T?

  • Más de 1.000 firmas desde 2009, muchas con deuda pública cancelada en el propio acto notarial.
  • Coordinación directa con AEAT y TGSS: certificado de deuda, carta de pago y levantamiento de cargas.
  • Pago al organismo por transferencia OMF desde la notaría, sin pasos intermedios.
  • Un interlocutor único que le informa a diario del estado del expediente.
  • Inscritos en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número D238.

En resumen

  • Su empresa cancela la deuda con la AEAT o la TGSS directamente en la firma, contra carta de pago y por transferencia OMF.
  • Viabilidad en 24-72 horas y firma en notaría en 7-10 días con la documentación completa.
  • El embargo anotado sobre el inmueble no impide la operación: se levanta en el propio circuito de firma.
  • De 15.000 € a 200 M€, hasta el 50 % del valor de tasación ECO —la tasación oficial regulada por la Orden ECO/805/2003—; fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B.

¿Qué condiciones tiene un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

En un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social, el precio de verdad es lo que la deuda crece cada semana. Esto es lo que determina la operación:

DestinoCancelación de deuda tributaria (AEAT) y de cotizaciones (TGSS), incluidas deudas en vía ejecutiva con embargos anotados o subasta señalada.
Importe y LTVDe 15.000 € a 200 M€; hasta el 50 % del valor de tasación ECO del inmueble (LTV, el porcentaje del valor de tasación que se financia; 40 % en suelo no operativo).
Tipo y plazosDesde el 10 % anual (desde el 8 % en operaciones superiores a 5 M€); viabilidad en 24-72 horas y firma en 7-10 días.
Pago de la deudaDirectamente al organismo en la propia firma, por transferencia OMF y contra carta de pago; los embargos se levantan en el mismo circuito.
CIRBEFuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B.

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Por qué la deuda con la Administración no puede esperar

La AEAT y la TGSS no son un acreedor más: no negocian quitas, ejecutan de oficio y su procedimiento avanza solo. Mientras usted busca una solución, el contador sigue corriendo:

Lo que crece cada semana

  • Recargos del período ejecutivo —del 5 %, 10 % o 20 % según el momento del pago— más intereses de demora.
  • Embargos de cuentas que vacían la tesorería en cada barrido.
  • Diligencias de embargo de créditos: sus propios clientes reciben la orden de pagar a la Administración.
  • El procedimiento avanza hacia la traba de inmuebles y, en última instancia, la subasta.

Lo que se desbloquea al cancelar

  • Cuentas operativas de nuevo: la tesorería vuelve a ser suya.
  • El inmueble queda libre de anotaciones y la subasta, sin objeto.
  • Su empresa vuelve a estar al corriente: puede licitar, contratar con la Administración y optar a subvenciones.
  • Una única cuota pactada sustituye a una deuda que crecía sola.
La solicitud de aplazamiento no siempre resuelve: puede denegarse, exigir garantías que la empresa no puede aportar o incumplirse a la primera cuota, y entonces la vía ejecutiva continúa donde estaba. Cancelar la totalidad con la garantía de un inmueble cierra el expediente de una vez.

Cancelar deuda con la AEAT

IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones: casi siempre empieza por un solo trimestre que se aplaza «hasta que cobremos esa factura». Cuando la deuda tributaria supera la capacidad de la caja, el expediente pasa del período voluntario a la vía de apremio y deja de ser un problema contable para convertirse en un problema ejecutivo. La operación es directa: se solicita el certificado de deuda actualizado, el financiador entrega los fondos en notaría y la AEAT cobra la totalidad —principal, recargos e intereses— contra carta de pago. Financiar deuda con la AEAT con garantía inmobiliaria convierte una deuda que crece sola en una cuota plana y pactada, con la caja del negocio de nuevo operativa.

Deuda con la Seguridad Social (TGSS): cuotas, recargos y vía ejecutiva

La deuda con la Tesorería rara vez nace de la dejadez: nace el mes en que hubo que elegir entre pagar las nóminas o los seguros sociales. Las cuotas impagadas, los aplazamientos incumplidos y las actas de liquidación siguen ante la Tesorería una vía ejecutiva análoga a la de Hacienda, gestionada por sus unidades de recaudación ejecutiva: recargos e intereses, embargo de cuentas y créditos, traba de inmuebles y subasta. La solución es el mismo préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social: los fondos cancelan la deuda total ante la Tesorería, los embargos se levantan y la empresa vuelve a acreditar que está al corriente de sus cotizaciones, condición imprescindible para contratar con el sector público y para muchas cadenas de subcontratación.

Levantar embargos sobre inmuebles y cuentas

El embargo es la fase que más asfixia: las cuentas se barren, los clientes reciben diligencias de embargo de créditos y la anotación sobre el inmueble bloquea cualquier venta ordenada. La buena noticia es que la anotación de embargo no impide hipotecar: para levantar un embargo de Hacienda no hace falta pagar antes de financiarse, porque el préstamo para pagar a Hacienda cancela la deuda en la propia firma y el levantamiento de la carga se tramita con la carta de pago. Cancelar embargos de la Seguridad Social sigue exactamente la misma mecánica ante la Tesorería. El orden correcto es: certificado de deuda, oferta en firme, firma con pago por OMF y solicitud de cancelación de las anotaciones.

Qué gana su empresa al cancelar la deuda con la Administración

Cancela la deuda total —principal, recargos e intereses— en un solo acto y con carta de pago del organismo.
Levanta los embargos de cuentas y de créditos: sus clientes dejan de recibir diligencias de la Administración.
Deja la subasta sin objeto cuando aún hay margen de calendario.
Recupera la capacidad de licitar, contratar con el sector público y optar a subvenciones.
Protege al administrador actuando antes de que el expediente se vuelva personal.
Fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B: sus líneas bancarias quedan intactas.

Paralizar una subasta: el calendario contrarreloj

Cuando la subasta ya tiene fecha, cada día cuenta. Este es el circuito prioritario con el que trabajamos contra el calendario de la AEAT o de la TGSS:

DíaQué está pasando con su expediente
Día 0Recibimos nota simple, diligencia de embargo y detalle de la deuda. El expediente entra en circuito prioritario y se identifica al órgano de recaudación que tramita la subasta.
Días 1-3Respuesta de viabilidad (24-72 horas). La tasación ECO se encarga de inmediato y se solicita a la AEAT o a la TGSS el certificado de deuda actualizado.
Días 3-6Informe de tasación y oferta del financiador con condiciones cerradas. Se coordina con el organismo la carta de pago con el importe exacto de cancelación a fecha de firma y se prepara la escritura con la notaría.
Días 7-10Firma ante notario y pago al organismo por transferencia OMF en el mismo acto. Con la deuda cancelada, la subasta queda sin objeto y se solicita el levantamiento de las cargas.

Este calendario exige margen: si la fecha de la subasta está a menos de una semana, llámenos hoy mismo y le diremos en horas si es posible llegar. Y exige que usted responda rápido con la documentación: cada día que tarda un papel es un día menos de margen.

Derivación de responsabilidad: por qué el administrador debe actuar antes

Cuando la sociedad no paga y el procedimiento se agota, la normativa tributaria y de Seguridad Social permite, en determinados supuestos, iniciar una derivación de responsabilidad al administrador: la deuda de la empresa puede acabar persiguiendo el patrimonio personal de quien la administra. No se lo contamos para asustarle, sino porque el momento de actuar importa: mientras la deuda es de la sociedad y el inmueble conserva margen de garantía, la operación se estructura con serenidad; cuando el expediente personal ya está abierto, todo es más caro y más lento. Si el inmueble disponible es de un socio y no de la sociedad, la figura del hipotecante no deudor permite igualmente garantizar la operación.

¿Cuándo conviene esta operación y cuándo no?

Conviene si…

  • La deuda es con la AEAT o la TGSS y ya hay apremio, embargos o subasta señalada.
  • Necesita volver a estar al corriente para licitar, cobrar de la Administración o mantener subvenciones.
  • Hay un inmueble —de la sociedad o de un socio— con margen de garantía suficiente.
  • El negocio es viable y puede asumir la cuota de la nueva operación.

No es la página adecuada si…

¿Qué inmueble sirve como garantía frente a la Administración?

Vale cualquier inmueble con margen de cobertura —vivienda, local, nave, oficina, edificio u hotel operativo—, de la sociedad o de los socios (hipotecante no deudor). Que el propio inmueble tenga anotado el embargo de la AEAT o de la TGSS no lo descarta: es el caso más frecuente y se resuelve cancelando la deuda en el propio acto de firma.

También aquí rigen los topes de LTV por activo (50 %; suelo no operativo 40 %), explicados en la página madre: qué activos sirven de garantía y sus topes de LTV →

Cancelar deuda pública sin estrechar el crédito bancario

Resolver la deuda con la Administración añadiendo deuda bancaria tiene un coste oculto: la nueva operación se declara a la CIRBE y estrecha el margen de crédito justo cuando la empresa más lo necesita. En operaciones íntegramente B2B, la financiación alternativa no computa en CIRBE: se cancela la deuda con la AEAT o la TGSS sin quemar la relación bancaria. Si interviene un consumidor persona física, aplica la Ley 5/2019 LCCI y sí se reporta.

El mecanismo completo de cuándo una operación computa o no en CIRBE está en la página madre: cómo funcionan las opciones fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B →

Requisitos para cancelar deuda con Hacienda y Seguridad Social

Para estructurar un préstamo para deudas con la AEAT y la Seguridad Social no pedimos que la empresa esté impecable —si lo estuviera, no habría apremio—: pedimos un activo con margen y un negocio que siga vivo.

Requisitos

  • Sociedad mercantil en activo, aunque deba a Hacienda o a la Seguridad Social.
  • Un inmueble en propiedad —de la sociedad o de sus socios— con margen de cobertura.
  • El detalle de la deuda: certificados de deuda, notificaciones de apremio recibidas y diligencias de embargo.
  • Una salida clara tras la cancelación: caja del negocio, venta ordenada del activo o amortización pactada.

La documentación de partida (nota simple, escrituras y poderes de la sociedad, cuentas del ejercicio y KYC firmados) es la general de cualquier operación hipotecaria; tiene el detalle completo en la página madre: ver la documentación completa →

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Marco legal: recaudación ejecutiva y garantía hipotecaria

La recaudación de la deuda tributaria se rige por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación: notificada la providencia de apremio, se devengan los recargos del período ejecutivo —del 5 %, 10 % o 20 % según el momento en que se pague— e intereses de demora, y el procedimiento continúa con el embargo de bienes y, en su caso, la subasta. La Seguridad Social aplica un procedimiento ejecutivo análogo a través de su normativa recaudatoria. La operación de financiación, por su parte, se rige en operaciones íntegramente B2B por el Código de Comercio y la Ley Hipotecaria —libertad de pactos, sin FEIN ni acta previa—; si interviniera un consumidor persona física, la Ley 5/2019 LCCI impone acta previa, FEIN y 10 días de reflexión. Siempre con tasación ECO homologada (Orden ECO/805/2003) y firma ante notario.

Desarrollo completo del marco legal de la operación hipotecaria, con los dos escenarios en detalle, en la página madre: marco legal de la garantía hipotecaria →

Préstamos para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social: banca tradicional vs. alternativa

VariableBanca tradicionalAlternativa: préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social
Deuda en vía ejecutivaEl impago con la Administración bloquea el scoringSe analiza el activo y la viabilidad, no el apremio
Embargo ya anotadoSuele frenar la operación en el comité de riesgosSe cancela en la propia firma con carta de pago
Subasta señaladaNo llega a tiempoCircuito prioritario contra la fecha del organismo
Pago de la deudaFondos en cuenta y gestión por su parteTransferencia OMF directa a AEAT o TGSS desde la notaría
El relojSemanas o meses de tramitaciónViabilidad en 24-72 h; firma en 7-10 días
CIRBEMás deuda declarada en el peor momentoFuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B

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Cómo se cancela la deuda en cuatro pasos

La clave de un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social no es solo el dinero: es la coordinación con el organismo para que el pago, la carta de pago y el levantamiento de cargas ocurran en el mismo acto.

  1. Solicitud y radiografía de la deuda

    Envíe la nota simple del inmueble, las cuentas y las notificaciones recibidas de la AEAT o la TGSS. Solicitamos el certificado de deuda actualizado para conocer el importe real: principal, recargos e intereses.

  2. Viabilidad en 24-72 horas

    Analizamos activo, importe y calendario del procedimiento, y le decimos si la operación llega a tiempo. Si es viable, la tasación ECO homologada se encarga de inmediato y todo avanza en paralelo.

  3. Coordinación con AEAT o TGSS

    Con la oferta del financiador cerrada, se solicita al organismo la carta de pago con el importe exacto de cancelación a fecha de firma y se acuerda el levantamiento de las cargas. La notaría queda preparada con todo el circuito atado.

  4. Firma, pago por OMF y cargas levantadas

    En el propio acto notarial, los fondos viajan por transferencia OMF desde la notaría al organismo: la deuda queda cancelada, se emite la carta de pago y se tramita la cancelación de los embargos. Su empresa sale al corriente y con una única cuota pactada.

Operaciones reales contra deuda pública

Ejemplos anonimizados de deuda con la Administración cancelada en el mismo acto notarial.

Subasta de la TGSS detenida · Valencia

Transportista con subasta señalada sobre su nave por deuda de cotizaciones.

Importe
240.000 €
Garantía
Nave logística · tasación 610.000 €
LTV y plazo
LTV 39,3 % · resuelto en 9 días

IVA en apremio cancelado · Zaragoza

Distribuidora con IVA acumulado en apremio y las cuentas embargadas.

Importe
120.000 €
Garantía
Local comercial · tasación 300.000 €
LTV y plazo
LTV 40,0 % · resuelto en 8 días

Al corriente para licitar · Sevilla

Instaladora que necesitaba estar al corriente para firmar un contrato público.

Importe
85.000 €
Garantía
Vivienda de socio · tasación 240.000 €
LTV y plazo
LTV 35,4 % · resuelto en 7 días

Preguntas frecuentes sobre financiar deudas con Hacienda y Seguridad Social

Dudas habituales cuando la AEAT o la TGSS ya han empezado a ejecutar.

¿Se puede financiar una deuda con Hacienda con garantía inmobiliaria?

Sí. La operación es un préstamo con garantía inmobiliaria cuyo destino es cancelar la deuda tributaria: el financiador entrega los fondos en la firma, la AEAT cobra contra su carta de pago y la empresa queda al corriente. Se analiza por el valor del inmueble y la viabilidad del negocio, no por el impago que originó el apremio, y funciona también con el aplazamiento denegado o con el embargo ya anotado.

¿Es lo mismo un préstamo para pagar deudas con Hacienda y Seguridad Social que la financiación de deudas con Hacienda?

Sí: ambos nombres designan la misma operación, un préstamo con garantía inmobiliaria cuyos fondos cancelan la deuda ante la AEAT o la TGSS en la propia firma, contra carta de pago. Llámelo préstamo para pagar a Hacienda o financiación de deudas con Hacienda, las condiciones no cambian: de 15.000 € a 200 M€, hasta el 50 % del valor de tasación, viabilidad en 24-72 horas, firma en 7-10 días y fuera de CIRBE en operaciones íntegramente B2B.

¿Cuánto cuesta financiar una deuda con Hacienda o la Seguridad Social?

Las condiciones son las de cualquier operación con garantía inmobiliaria: de 15.000 € a 200 M€, hasta el 50 % del valor de tasación ECO del inmueble y tipo desde el 10 % anual (desde el 8 % en operaciones superiores a 5 M€). Compárelo con lo que crece la deuda en ejecutiva —recargos de hasta el 20 % más intereses de demora— y con lo que costaría perder el inmueble en subasta.

¿Se puede paralizar una subasta ya señalada por la AEAT o la TGSS?

En muchos casos sí, si queda margen de días y el valor del inmueble cubre la operación: se cancela la deuda que motiva la subasta contra carta de pago del organismo y el procedimiento queda sin objeto. Es una carrera contra el calendario administrativo: cuanto antes tengamos la nota simple, la diligencia de embargo y el detalle de la deuda, más opciones reales hay de llegar a tiempo.

¿El embargo anotado sobre el inmueble impide la operación?

No, y es la situación más habitual: el embargo se cancela en la propia firma. Los fondos van directamente al organismo por transferencia OMF desde la notaría, este emite la carta de pago y se tramita el levantamiento de la anotación en el Registro. El inmueble queda libre y garantiza la nueva operación en el mismo circuito.

¿Funciona igual con la Seguridad Social que con Hacienda?

Sí. La deuda con la Seguridad Social (TGSS) —cuotas impagadas, recargos, actas de liquidación— sigue una vía ejecutiva análoga a la de la AEAT, con embargos y subastas gestionados por sus unidades de recaudación. La operación es la misma: los fondos cancelan la deuda ante la Tesorería, los embargos se levantan y la empresa vuelve a acreditar que está al corriente de sus cotizaciones.

¿Cuáles son los plazos reales de la operación?

Primera respuesta de viabilidad en 24-72 horas y firma en notaría en 7-10 días con la documentación completa. En paralelo se solicitan a la AEAT o a la TGSS el certificado de deuda y la carta de pago para la firma. Si hay subasta señalada, el expediente entra en circuito prioritario y el calendario se trabaja contra la fecha del organismo.

¿Qué pasa con los recargos e intereses del apremio?

Se cancelan junto con el principal: la carta de pago que emite el organismo incluye la deuda total a la fecha de la firma, con recargos e intereses de demora. Por eso conviene actuar pronto: la Ley General Tributaria gradúa los recargos del período ejecutivo —5 %, 10 % o 20 %— según el momento del pago, y cada semana de espera añade coste.

Mi banco ha dicho que no, ¿tengo opciones?

Sí. La banca rara vez financia deuda en apremio: el propio impago con la Administración deteriora el scoring y bloquea la operación. La financiación alternativa se decide por el valor del inmueble y la viabilidad del negocio, y en operaciones íntegramente B2B queda fuera de CIRBE, de modo que sus líneas bancarias no se ven afectadas.

¿Volveré a estar al corriente para licitar y contratar con la Administración?

Sí: cancelada la deuda, la empresa puede obtener de nuevo el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el documento que exigen las licitaciones públicas, muchas subvenciones y numerosos clientes privados. Recuperarlo suele ser, precisamente, el motivo por el que la operación no puede esperar.

Guías técnicas para entender la operación

Diagrama de cómo funciona un préstamo con garantía hipotecaria para empresas: tasación ECO, oferta del financiador y firma ante notario

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Alejandro Melero García, Director General de Kontactalia Finance
Contenido elaborado y revisado por

Alejandro Melero García

Director General — CEO de Kontactalia Finance · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España

Más de 15 años estructurando financiación alternativa para empresas con garantía inmobiliaria. El Grupo Kontactalia Finance ha formalizado más de 1.000 operaciones desde 2009. Inscrito en el Banco de España con código D238.

Revisado por: Alejandro Melero García · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España. Validación técnica del contenido normativo (Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Código de Comercio, Ley 5/2019 LCCI, Ley Hipotecaria, Orden ECO/805/2003).
Aviso profesional

Este contenido tiene fines informativos generales y refleja el marco normativo vigente en la fecha de revisión indicada. No constituye asesoramiento financiero, jurídico ni fiscal individualizado. Las condiciones de cada operación están sujetas a análisis caso a caso y a la firma de oferta vinculante. Financia-T es marca comercial de Kontactalia Finance, S.L., inscrita en el Banco de España con código D238 y en el Registro Estatal de Consumo con número 439/2013.

Última actualización: · Fuentes consultadas: BOE · AEAT · Tesorería General de la Seguridad Social · Banco de España · Orden ECO/805/2003 · Ley 5/2019 LCCI