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¿Cómo aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Guía para empresas y autónomos

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  • El aplazamiento permite retrasar o fraccionar determinadas deudas con las administraciones públicas ante problemas transitorios de liquidez, pero genera intereses y puede exigir garantías.
  • Hacienda admite el aplazamiento de ciertas liquidaciones, sanciones y cuotas de IVA no cobradas. El límite exento de garantía es de 50.000€, con plazos de hasta 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas.
  • La Seguridad Social permite aplazar las cuotas propias de autónomos y parte de las cotizaciones empresariales, pero excluye las aportaciones de trabajadores y las contingencias profesionales. El plazo puede alcanzar los cinco años.
  • Si el aplazamiento no resuelve la falta de liquidez, pueden valorarse fórmulas como el factoring, el confirming, el descuento de pagarés o el capital privado.

Cuando una empresa o un autónomo atraviesa dificultades de liquidez, cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias y cotizaciones sociales puede resultar complicado. En estos casos, solicitar un aplazamiento permite retrasar o dividir el pago de determinadas deudas, aunque no todas son aplazables ni todos los organismos aplican las mismas condiciones.

Por ello, antes de presentar la solicitud conviene conocer los límites, plazos, intereses, garantías y documentación exigida en cada caso. En esta guía, explicamos qué deudas pueden aplazarse ante Hacienda y la Seguridad Social, cómo se tramita la petición y qué alternativas de financiación para empresas en crisis existen cuando el calendario propuesto no resuelve la tensión de tesorería.

¿En qué consiste el aplazamiento de una deuda con la Administración?

El aplazamiento es el mecanismo mediante el cual una empresa o autónomo solicita formalmente a la Administración –ya sea la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social– que autorice el pago de una deuda después del vencimiento. Esta posibilidad está pensada para dificultades transitorias de tesorería, por lo que el solicitante debe acreditar que carece de liquidez, pero podrá atender la deuda conforme al calendario propuesto.

Una vez presentada, la Administración analiza la solicitud y puede aprobarla, denegarla o establecer condiciones distintas de las planteadas. Cabe señalar que la concesión no reduce ni elimina el importe pendiente, sino que la deuda continúa existiendo, genera intereses y, según su cuantía y las reglas de cada organismo, puede exigirse la aportación de garantías. 

El aplazamiento puede pedirse durante el periodo voluntario y, con determinados límites, cuando la deuda ya se encuentra en vía ejecutiva. Sin embargo, sus efectos sobre la recaudación y los recargos varían según el momento en que se presente.

Diferencias entre aplazar, fraccionar y solicitar una moratoria

Aunque en muchos casos se utilizan como sinónimos, aplazar una deuda, fraccionarla y solicitar una moratoria son medidas distintas. Aplazar supone trasladar el pago completo de una deuda a una fecha posterior, mientras que fraccionar permite dividir la deuda en varios plazos sucesivos. Ambos mecanismos se tramitan mediante procedimientos administrativos similares y quedan sujetos a intereses, plazos y, cuando corresponda, garantías.

La moratoria, en cambio, es una medida excepcional establecida por una norma específica para determinados colectivos de contribuyentes ante una circunstancia excepcional, como ocurrió durante la pandemia de covid-19. Sus beneficiarios, duración y condiciones vienen delimitados por esa regulación y pueden diferir de las reglas ordinarias de aplazamiento. Por tanto, no puede solicitarse si no existe previamente una disposición que la habilite.

¿Qué deudas con Hacienda se pueden aplazar?

Aunque la Ley General Tributaria permite retrasar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuando la falta de liquidez sea transitoria, establece varias exclusiones según el origen y la naturaleza de la cantidad pendiente. 

Deudas tributarias que admite Hacienda

Con carácter general, pueden aplazarse las liquidaciones emitidas por la AEAT y las autoliquidaciones cuyo aplazamiento no esté prohibido expresamente. Entre ellas, figuran el pago anual del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados del IRPF de los autónomos y determinadas sanciones tributarias. 

El IVA, por su parte, constituye un caso particular. Por regla general no es aplazable, ya que el contribuyente solo lo repercute, pero los autónomos y pymes pueden solicitar el aplazamiento acreditando que no han cobrado efectivamente las cuotas repercutidas en las facturas que originan la deuda, conforme a la excepción prevista para evitar perjudicar a quien todavía no ha recibido el pago de sus clientes.

Deudas tributarias que no pueden aplazarse

Las retenciones e ingresos a cuenta –como los modelos 111, 115, 123 y 216– no pueden aplazarse, ni siquiera aportando garantía, porque no constituyen patrimonio del contribuyente. Se trata de cantidades descontadas a terceros, como nóminas, alquileres u honorarios profesionales, que actúan como mero canal de recaudación para Hacienda.

Tampoco se admiten los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, el IVA ya cobrado, los créditos contra la masa en un concurso, las deudas derivadas de la recuperación de ayudas de Estado o de resoluciones firmes previamente suspendidas y las satisfechas mediante efectos timbrados. 

Umbrales sin garantía y plazos máximos

Desde abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 fija en 50.000€ el importe hasta el cual la AEAT no exige garantías, frente a los 30.000€ anteriores. Para calcular este umbral, Hacienda suma la deuda solicitada, las peticiones aún no resueltas y los vencimientos pendientes de otros aplazamientos sin garantía. 

En la tramitación automatizada, el plazo máximo es de 24 meses para personas físicas, incluidos los autónomos, y de 12 meses para personas jurídicas. Si se supera el umbral, la AEAT estudia la solicitud de forma individual y exige, con carácter general, una garantía suficiente. 

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¿Qué deudas pueden aplazarse con la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social permite aplazar la mayoría de las deudas derivadas de su gestión recaudatoria, salvo los conceptos que la normativa declara inaplazables. La solicitud debe abarcar todas las deudas aplazables existentes en ese momento, junto con los recargos, intereses y costas que ya resulten exigibles.

Cuotas y deudas aplazables con la Seguridad Social

Entre las deudas aplazables figuran las cuotas propias de los autónomos –excepto la parte correspondiente a contingencias profesionales– y la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores que no esté expresamente excluida. También pueden incluirse otros recursos recaudados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), además de los recargos, intereses y costas acumulados hasta la solicitud.

La solicitud puede presentarse cuando la deuda haya quedado fuera del plazo reglamentario de ingreso, tanto si continúa en periodo de recaudación voluntaria como si ya se encuentra en vía ejecutiva. En este último caso, puede solicitarse siempre que no se haya notificado ya un embargo de bienes, aunque la deuda incluirá el recargo de apremio correspondiente.

Conceptos de cotización que deben pagarse obligatoriamente

No es posible aplazar las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de asalariados como de autónomos. Tampoco es posible incluir en la solicitud cuotas del mes en curso que todavía no hayan vencido.

Si estas cantidades no se han abonado antes, deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad solo pueden aplazarse si la deuda queda íntegramente garantizada mediante aval.

Umbrales de exención de garantía y plazos máximos

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social exime de aportar garantía cuando la deuda aplazable no supera los 150.000€. Tampoco se exigen si es inferior a 250.000€, siempre que se pague al menos un tercio dentro de los diez días posteriores a la notificación y el resto en los dos años siguientes. 

El plazo máximo de amortización puede extenderse hasta cinco años, aunque la TGSS determina el calendario concreto según las circunstancias.

Diferencias entre aplazar deudas con Hacienda y con la Seguridad Social

Aunque ambos aplazamientos permiten afrontar una falta transitoria de liquidez, sus umbrales, plazos y órganos competentes son distintos, y conviene tenerlos claros antes de decidir cuál gestionar primero si tu empresa arrastra deuda con las dos administraciones a la vez.

Aspecto Hacienda Seguridad Social
Deudas aplazables Liquidaciones, autoliquidaciones y sanciones no excluidas legalmente. El IVA puede aplazarse si las cuotas repercutidas no se han cobrado Deudas gestionadas por la TGSS, como las cuotas de los autónomos y la parte empresarial de las cotizaciones que no esté excluida
Deudas excluidas Retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, IVA cobrado y demás supuestos recogidos en la Ley General Tributaria Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena  y cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Exención de garantías Hasta 50.000€ de deuda pendiente Hasta 150.000€ o hasta 250.000€ si se paga un tercio en diez días y el resto en dos años
Plazo máximo En la tramitación automatizada, 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas Hasta cinco años, aunque la TGSS establece la duración concreta según cada caso
Intereses Se aplica el interés de demora o, con determinadas garantías, el interés legal Se aplica el interés de demora vigente durante el aplazamiento

¿Cómo solicitar un aplazamiento de deuda paso a paso?

El procedimiento se lleva a cabo por vía telemática en la mayoría de los casos y es similar tanto si la deuda es con Hacienda como con la Seguridad Social:

  1. Comprueba que la deuda es aplazable: identifica las cantidades pendientes y separa los conceptos que deben pagarse obligatoriamente. También conviene presentar la solicitud cuanto antes, ya que el momento elegido puede afectar a los recargos y al procedimiento de cobro.
  2. Prepara una propuesta de pago realista: determina el número de cuotas, su importe y la fecha del primer vencimiento de acuerdo con tu capacidad de tesorería. La Administración puede aceptar el calendario, modificarlo o denegar la petición.
  3. Reúne la documentación necesaria: debes identificar la deuda, explicar las dificultades transitorias de liquidez, indicar una cuenta bancaria y aportar las garantías exigidas cuando corresponda. La Seguridad Social también puede requerir los formularios de solicitud y reconocimiento de deuda, así como la liquidación separada de los conceptos aplazables e inaplazables.
  4. Presenta la solicitud por vía electrónica: en Hacienda se tramita desde la sede de la AEAT mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Ante la Seguridad Social se utiliza el servicio específico de la Sede Electrónica o el trámite disponible en Importass.
  5. Consulta el expediente y atiende los requerimientos: revisa las notificaciones, aporta cualquier documento adicional dentro del plazo concedido y, si se aprueba la solicitud, asegúrate de mantener saldo suficiente para pagar cada cuota domiciliada.

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Alternativas al aplazamiento para gestionar la tesorería

Cuando el aplazamiento no es posible o no soluciona el problema de liquidez, la empresa puede recurrir a diferentes fórmulas de financiación de circulante:

  • Factoring: permite anticipar el cobro de las facturas emitidas a clientes. La entidad financiera adelanta una parte o la totalidad de su importe y, según la modalidad contratada, puede asumir también la gestión del cobro y el riesgo de insolvencia.
  • Descuento de pagarés: la empresa recibe anticipadamente el importe de los pagarés entregados por sus clientes, una vez descontados los intereses y las comisiones correspondientes. Resulta adecuado cuando se dispone de efectos comerciales con vencimientos futuros.
  • Confirming: hace posible aplazar el pago de las facturas de proveedores, a través de una entidad que adelanta los pagos y te ofrece margen para devolver el importe más adelante, aplicando los intereses y las comisiones correspondientes.
  • Póliza de crédito: pone a disposición de la empresa un límite de financiación del que puede disponer según sus necesidades. Los intereses se calculan principalmente sobre la cantidad utilizada, por lo que aporta flexibilidad ante desfases puntuales de tesorería.
  • Préstamos empresariales de capital privado: cuando la necesidad es elevada o la empresa no obtiene financiación bancaria, puede recurrir a un préstamo con garantía hipotecaria para cancelar deudas empresariales y reorganizar sus obligaciones en un calendario asumible.
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Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de deudas públicas

¿Se puede solicitar el aplazamiento de una deuda que ya está en vía ejecutiva?

Sí, tanto Hacienda como la Seguridad Social permiten solicitarlo cuando la deuda ya está en vía ejecutiva, siempre que no haya comenzado la fase de enajenación de los bienes embargados. Cabe señalar, no obstante, que la solicitud no paraliza automáticamente el procedimiento, por lo que las actuaciones recaudatorias pueden continuar hasta que se conceda. En Hacienda, sin embargo, debe suspenderse la enajenación hasta que se notifique una resolución denegatoria.

¿Pueden aplazarse simultáneamente deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, siempre que cada deuda sea aplazable y se presente una solicitud independiente ante cada organismo. Ambos son organismos independientes que resuelven cada solicitud por separado, aplicando su propio umbral, plazo e intereses. Al proponer ambos calendarios conviene acreditar que la empresa podrá atenderlos simultáneamente sin incumplir sus obligaciones corrientes.

¿Se puede modificar el calendario de pagos una vez concedido?

Puede solicitarse una modificación tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, pero el organismo puede denegarla. Además, mientras se tramita continúan vigentes los vencimientos originales, ya que la petición no suspende su cumplimiento. En la Seguridad Social, el nuevo calendario debe respetar el plazo máximo aplicable.

¿Es posible obtener un certificado de estar al corriente con una deuda aplazada?

Sí, mientras el aplazamiento esté vigente y se cumplan los plazos pactados, la Administración te considera al corriente de tus obligaciones a efectos de certificación, aunque la deuda original siga pendiente de amortizar. Este certificado resulta imprescindible para contratar con el sector público o acceder a determinadas ayudas y subvenciones.

¿Puede solicitarse financiación mientras se paga el aplazamiento?

Sí, tener un aplazamiento vigente no impide acceder a nueva financiación. No obstante, las entidades bancarias suelen solicitar el certificado de estar al corriente y valoran la existencia del aplazamiento dentro de su análisis de riesgo global, por lo que suele ser más sencillo acudir a entidades de financiación alternativa.

¿Las deudas aplazadas aparecen en la CIRBE?

No. La CIRBE recoge los riesgos crediticios declarados por bancos y otras entidades obligadas, no las deudas tributarias ni las cotizaciones pendientes ante la Seguridad Social. Sin embargo, una entidad financiera puede conocer su existencia mediante la documentación económica y los certificados aportados durante el análisis de la operación.

¿Qué pasa si se incumple una cuota del aplazamiento?

Si se produce un impago, el aplazamiento pierde sus efectos y la deuda pendiente entra en vía de apremio, con recargos, intereses y la posible ejecución de las garantías. En la Seguridad Social basta con incumplir cualquiera de los pagos; en Hacienda, las consecuencias dependen de si se trata de un aplazamiento o un fraccionamiento, de la situación previa de la deuda y de las garantías constituidas.

Categorías: Conceptos financieros y fiscales Consejos
Alejandro Melero García, Director General de Kontactalia Finance
Autor · contenido YMYL

Alejandro Melero García

Director General — CEO de Kontactalia Finance · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España

15+ años estructurando financiación alternativa con garantía hipotecaria para empresas, pymes y sociedades patrimoniales. Inscrito en el Banco de España con código D238 a través de Kontactalia Finance, S.L. (Registro Estatal de Consumo, nº 439/2013).

Revisado por: Alejandro Melero García · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España. Validación técnica del contenido a fecha de revisión indicada.
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