Si has tomado la decisión de emprender tu propio proyecto empresarial, la información que vamos a tratar en este artículo te va a interesar. En España existen multitud de formas jurídicas que podemos elegir para llevar a cabo la operativa de la empresa, y elegir la adecuada será clave para determinar el éxito o fracaso de la misma.
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¿Qué debo tener en cuenta antes de comenzar?
Existen algunas consideraciones a tener en cuenta, y es que cada proyecto es diferente y se debe adaptar a la forma jurídica que elijamos. Por esto es importante tomarse tiempo en estudiar las diferentes posibilidades que nos ofrece cada tipo, y tener en cuenta los siguientes aspectos para la elección:
¿Qué tipo de actividad vamos a llevar a cabo?
Porque en función de la actividad que vayamos a llevar a cabo podremos elegir una forma jurídica que se adapte bien y que cumpla con todas las normativas del sector.
¿Cuántos socios van a participar en el proyecto?
Lo más habitual es que un proyecto empresarial se inicie entre varias personas, por eso es recomendable saber qué opciones existen y cuáles son más beneficiosas para los socios.
¿Hasta dónde va a llegar nuestra responsabilidad?
Este es uno de los aspectos más importantes a la hora de crear una empresa, ya que en función de la responsabilidad o implicación de cada persona se elegirá una u otra forma jurídica. Dependiendo del capital aportado se puede optar por una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, etc. Sin embargo, si la responsabilidad no es limitada, el propietario de la empresa podrá ver su patrimonio personal afectado.
¿De cuánto dinero dispongo para crear mi empresa?
Cuando analizamos las formas jurídicas que existen, veremos que la cantidad a aportar para su constitución dependerá de si elegimos una u otra.
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¿Qué aspectos fiscales debo tener en cuenta?
Cuando se trata de una PYME, debemos tener bien presente que si somos empresarios individuales tributarán mediante el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), y que si se trata de una sociedad tributa mediante el IS (Impuesto de Sociedades).
Diferencias entre PYME y trabajador autónomo
Antes de pasar a ver las formas jurídicas más interesantes para desarrollar actividad económica como PYME, debemos saber distinguir entre ésta y la figura del trabajador autónomo o empresario individual.
La diferencia fundamental radica en la responsabilidad, y es que cuando desarrollamos nuestra actividad profesional como trabajador autónomo la responsabilidad es ilimitada, esto quiere decir que el empresario responde ante terceros con su propio patrimonio. Mientras que al crear una PYME con forma jurídica de persona jurídica la responsabilidad del empresario está limitada al capital aportado por él y por sus socios (si los tiene). Por este motivo existe controversia en si la figura de autónomo puede englobarse dentro de estas categorías, por eso pasaremos a describir sus características a continuación.
Mediante esta forma jurídica, una persona física lleva a cabo una actividad profesional con ánimo de lucro, ya sea por su cuenta, con trabajadores a su cargo o sin ellos. No existe un capital mínimo para constituir este tipo de empresa, el número de socios es de 1 y la responsabilidad es ilimitada.
Existen muchos trabajadores autónomos que se consideran PYMES, sin embargo como comentamos anteriormente deberán responder ante terceros con su propio patrimonio.
Tipos de formas jurídicas para PYMES más recomendadas
La elección de una forma jurídica para crear una PYME suele ser compleja, y como vimos anteriormente hay que tener varios aspectos en cuenta para tomar esta decisión. Llegados a este punto debemos fijarnos en todos los puntos, ya que muchas veces las personas se fijan sólo en uno, por la opción más económica. Por este motivo es recomendable contar con la ayuda de un profesional del sector, como una gestoría o un abogado, que nos guíe durante todo el proceso para elegir la mejor opción.
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Existen dos formas jurídicas que son recomendables si vamos a emprender un proyecto empresarial con un número limitado de trabajadores y un presupuesto reducido.
Sociedad Anónima
En este tipo de sociedad mercantil el capital de la sociedad se divide en acciones. El capital se genera mediante el dinero que los socios aportan, y la responsabilidad está limitada a esa cantidad, nunca responderán con su patrimonio propio.
Este tipo de sociedades no tienen limitaciones en cuanto al tipo de actividad, y pueden desarrollar su actividad económica en el sector bancario, de fondos de pensiones y de seguros, a diferencia de las Sociedades Limitadas que no pueden hacerlo. En cualquier caso las PYMES no suelen tener gran presencia en estos sectores.
Para constituir este tipo de sociedad sí que existe un capital mínimo y debe ser como mínimo de 60.000 euros, de los cuales se debe aportar el 23% al momento de su creación. El número mínimo de socios para este tipo de sociedad es de 1.
Sociedad Limitada
En las sociedades limitadas, el capital se crea mediante participaciones sociales, que tienen la característica de ser acumulable e indivisible, y en la que los socios deben responder por el capital que hayan aportado. Para crear este tipo de empresa es necesario aportar al menos 3.000 euros en el momento de su constitución.
Una Sociedad Limitada puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad a excepción de algunos sectores como el bancario, los fondos de pensiones y las agencias de seguros.
El número mínimo de socios en este caso también es de 1.
Como hemos visto, existen varias opciones a la hora de seleccionar una forma jurídica para la creación de nuestra empresa PYME, es muy recomendable estudiar todas las posibilidades que cada forma jurídica nos ofrece para emprender el proyecto de forma correcta. Es bueno contar con una gestoría para que nos asesore y nos ayude a dar los primeros pasos.