Todos conocemos el concepto de la persona autónoma, pero pocos saben que es la figura del autónomo colaborador, una normativa que permite contratar a miembros de nuestra unidad familiar si somos autónomos. En este artículo te contamos con todo detalle todo lo que envuelve a esta figura.


Figura del autónomo colaboradorLa figura del autónomo colaborador

Figura del autónomo colaborador

Es muy usual que los trabajadores en régimen de autónomos, a menudo necesiten ayuda extra para desarrollar su actividad. En estos casos, se suelen aplicar dos opciones. Por un lado, podemos contratar a otro trabajador que sea autónomo y que se dedique al mismo sector de actividad que nosotros. No obstante, existe una segunda opción que muy pocos conocen, la de contratar a un miembro de nuestra unidad familiar. Esto se traduce en dos ventajas para nosotros: estaremos contratando a una persona que conocemos y que nos transmite total confianza y, además, es bastante probable que ya tenga un conocimiento previo sobre nuestro negocio o actividad. Esta figura se conoce como RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque se le suele llamar autónomo colaborador. 

Esta figura difiere notablemente de los trabajadores en régimen de autónomo, ya que se aplica un régimen fiscal totalmente diferente. 

Condiciones para ser autónomo colaborador

Condiciones para ser autónomo colaborador
Condiciones para ser autónomo colaborador

Para poder ser autónomo colaborador, deberás cumplir con un seguido de requisitos especificados a continuación:

  • Ser mayor de 16 años, que es la edad fijada para que se pueda empezar a trabajar de forma legal.
  • Ser un familiar directo por consanguinidad o afinidad. Los primos, sobrinos y tíos no se consideran familiares directos. Si se consideran familiares directos los cónyuges, padres, suegros, hijos, hermanos, cuñados o nietos. En el caso de las parejas de hecho, deben demostrar que llevan un mínimo de cinco años conviviendo juntos, estar inscritos en el registro y demostrar que no están casados con terceras personas. 
  • No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Debe trabajar puntualmente en el negocio, no de forma esporádica.
  • Debe convivir en la misma vivienda o ser dependiente del autónomo que lo contrata.

Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores

Todos los autónomos colaboradores tendrán derecho a las bonificaciones que se especificarán seguidamente, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en el registro de autónomos durante los 5 años anteriores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante el primer año y medio (18 meses).
  • Bonificación del 25% desde el año y medio hasta los dos años (del mes 19 al 24). 

Hay que matizar que, como inconveniente, el trabajador en régimen de autónomo colaborador no se podrá ver beneficiado de la tarifa plana que tienen los autónomos durante el primer año (60€).

Impuestos

La principal diferencia entre el autónomo y el autónomo colaborador, es que el segundo está exento de las obligaciones fiscales trimestrales porque no figura como obligado tributario de Hacienda. Esto significa que no deberá presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF, que corren a cargo del autónomo titular. 

Únicamente deberá realizar la declaración anual del IRPF como cualquier otro trabajador. 

Autónomo titular: obligaciones

Obligaciones autónomo titular

Autónomo titular: obligaciones

El autónomo titular del negocio deberá responder a un seguido de obligaciones con respecto al autónomo colaborador:

  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar el sueldo y entregar la nómina correspondiente, dependiendo de su categoría profesional y el convenio establecido.
  • Contabilizar estas partidas previamente especificadas como gastos deducibles de su negocio.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Para poder darte de alta como autónomo colaborador, deberás seguir unos trámites muy sencillos, ya que no debes darte de alta en la Agencia Tributaria:

  • Darse de alta como colaborador en la Seguridad Social rellenando el conocido modelo TA0521/2.
  • Entregar la siguiente documentación:
    • Documento Nacional de Identidad
    • Libro de familia
    • Copia del alta de Hacienda del autónomo que es el titular del negocio

Contratación y bonificación de familiares

En los últimos años se ha podido observar diferentes cambios que han afectado a la figura del autónomo colaborador. En 2007, se aprobó una ley que permitía la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, optando entre dos opciones diferentes: contratación en Régimen General o autónomo colaborador. Tres años más tarde, concretamente en 2010, se amplió la posibilidad de contratar en las mismas condiciones a los hijos de más de 30 años con dificultades para la inserción laboral. Básicamente nos referimos a personas con discapacidad mental igual o superior al 33%, así como discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. 

No es hasta 2017 cuando entra en vigor la ley que introduce la posibilidad de contratar a familiares con una bonificación del 100% de la cuota empresarial, en caso de contratación definida. Contacta con nosotros para más información.