El autónomo dependiente —TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente— es el profesional por cuenta propia que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente, sea este una empresa o un particular. No es un asalariado ni tampoco un autónomo corriente: es una figura intermedia, con contrato propio y derechos reforzados, regulada en España desde 2007.
Un autónomo dependiente conserva la organización de su propio trabajo pero, al concentrar como mínimo el 75 % de su facturación en un solo cliente, la ley le reconoce garantías que un autónomo ordinario no tiene: contrato mercantil por escrito registrado en el SEPE, 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, indemnización si el cliente incumple y acceso a la jurisdicción social en caso de conflicto.
Puntos clave
- El umbral que define al TRADE es percibir al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente.
- La figura la regula la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, desarrollada por el Real Decreto 197/2009.
- El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde la firma.
- El TRADE tiene derecho a 18 días hábiles de interrupción anual de su actividad.
- Como todo autónomo, cotiza obligatoriamente por contingencias profesionales y cese de actividad, el equivalente al «paro» del trabajo por cuenta propia.
¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Un autónomo económicamente dependiente es un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa para un cliente del que depende económicamente, por percibir de él, como mínimo, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
La relación sigue siendo mercantil, no laboral: el TRADE emite factura, trabaja con sus propios medios y asume el riesgo de su actividad. La diferencia con el autónomo ordinario está en la protección adicional que la ley le concede, precisamente porque su dependencia de un solo pagador le hace más vulnerable.

¿Qué ley regula a los autónomos dependientes?
La ley que regula al autónomo dependiente es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: su título II, capítulo III, define el régimen profesional del TRADE, y el Real Decreto 197/2009 desarrolla el contrato y su registro. Esta norma fija los derechos, los deberes, las medidas de protección y las garantías económicas de la figura.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser TRADE?
Los requisitos para ser autónomo dependiente son acumulativos: deben cumplirse todos y mantenerse durante toda la relación.
| Requisito | En qué consiste |
|---|---|
| Dependencia económica | Percibir al menos el 75 % de los ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas de un único cliente |
| Medios propios | Disponer de la infraestructura y los materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad |
| Organización autónoma | Organizar el trabajo con criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que reciba del cliente |
| Riesgo y resultado | Percibir una contraprestación en función del resultado de la actividad, asumiendo el riesgo de la misma |
| Sin personal a cargo | No tener trabajadores contratados, salvo la excepción legal prevista para supuestos de conciliación familiar |
| Sin establecimiento propio abierto | No disponer de local abierto al público ni ejecutar la actividad de manera indiferenciada junto a los asalariados del cliente |
¿Qué debe contener el contrato de un TRADE?
El contrato del autónomo dependiente es un contrato mercantil que debe formalizarse siempre por escrito y registrarse en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma. Su contenido mínimo es este:
- Identificación de las partes y constancia expresa de la condición de económicamente dependiente.
- Objeto y causa del contrato: el servicio que se presta y la contraprestación ligada al resultado.
- Régimen de descanso semanal, festivos y duración máxima de la jornada, incluida su distribución cuando la actividad lo exija.
- Duración: si no se pacta un plazo, el contrato se presume indefinido.
- La interrupción anual de 18 días hábiles y cualquier mejora que las partes acuerden.
Hemos dedicado una guía completa a esta pieza, que es la llave de todos los derechos de la figura: el contrato del autónomo TRADE, su registro en el SEPE paso a paso y qué ocurre si no se registra.

¿En qué se diferencia un TRADE de un autónomo común?
La diferencia entre el autónomo dependiente y el autónomo común es el grado de protección: ambos cotizan en el RETA y emiten factura, pero el TRADE, por depender de un solo cliente, disfruta de garantías contractuales que el autónomo ordinario no tiene reconocidas por ley.
| Aspecto | Autónomo dependiente (TRADE) | Autónomo común |
|---|---|---|
| Concentración de ingresos | Al menos el 75 % de un único cliente | Cartera diversificada, sin umbral legal |
| Contrato | Obligatorio por escrito y registrado en el SEPE | Contrato mercantil libre, sin registro obligatorio |
| Descanso anual | 18 días hábiles de interrupción reconocidos por ley | Sin descanso reconocido: lo decide y lo asume él |
| Fin de la relación | Causas tasadas e indemnización si el cliente resuelve sin causa | Lo que se haya pactado con cada cliente |
| Conflictos | Jurisdicción social | Jurisdicción civil o mercantil |
| Negociación colectiva | Acuerdos de interés profesional | No prevista |
¿En qué se diferencia un TRADE de un falso autónomo?
La diferencia entre autónomo dependiente y falso autónomo es la legalidad de la relación: el TRADE es una figura regulada, con contrato registrado y organización propia del trabajo, mientras que el falso autónomo encubre una relación laboral —horario impuesto, órdenes directas y medios de la empresa— bajo una factura, una práctica sancionable.
| Aspecto | Autónomo dependiente (TRADE) | Falso autónomo |
|---|---|---|
| Legalidad | Figura regulada por la Ley 20/2007 | Práctica irregular sancionable |
| Organización del trabajo | Propia, con indicaciones técnicas del cliente | La impone la empresa como a un asalariado |
| Medios de producción | Del profesional | De la empresa |
| Horario | Lo gestiona el profesional dentro de lo pactado | Impuesto por la empresa |
| Protección | Reforzada: contrato registrado, interrupción anual, indemnización | Ninguna específica; cabe reclamar la laboralidad ante el juez |
¿Qué derechos tiene el autónomo dependiente?
Los derechos del autónomo dependiente amplían los de cualquier trabajador por cuenta propia:
- Contrato mercantil por escrito y registrado.
- 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, mejorables por pacto.
- Indemnización por daños y perjuicios si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada.
- Acceso a la jurisdicción social para resolver los conflictos derivados del contrato.
- Prestación por cese de actividad, al cotizar obligatoriamente por ella.
- Posibilidad de acogerse a acuerdos de interés profesional negociados colectivamente.
Dos lecturas complementarias si trabaja por cuenta propia: la figura del autónomo colaborador familiar y nuestra guía sobre cómo se calcula la pensión del autónomo.
¿Cuándo se extingue el contrato de un TRADE?
El contrato del autónomo dependiente se extingue por causas tasadas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Desistimiento del TRADE, con el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos.
- Incumplimiento contractual grave de cualquiera de las partes.
- Jubilación, fallecimiento o incapacidad del profesional.
- Necesidad de la trabajadora de proteger su seguridad como víctima de violencia de género.
- Las causas válidamente pactadas en el contrato y las demás legalmente previstas.
Si la extinción se produce por decisión injustificada del cliente, el TRADE tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados, en los términos pactados o en los que fije el juez.
Preguntas frecuentes sobre el autónomo dependiente
¿Qué porcentaje de ingresos define al autónomo dependiente?
El porcentaje que define al autónomo dependiente es el 75 %: debe percibir, como mínimo, tres cuartas partes de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas de un único cliente. Si la dependencia cae por debajo del umbral, la relación pasa a regirse por las reglas generales del trabajo autónomo.
¿Puede un autónomo dependiente contratar trabajadores?
Un autónomo dependiente, como regla general, no puede tener trabajadores a su cargo. Desde 2015 la ley admite una excepción: contratar a un único trabajador en supuestos de conciliación, como el riesgo durante el embarazo o el cuidado de menores o de familiares dependientes. Fuera de esos casos, contratar personal supone perder la condición de TRADE.
¿Dónde se registra el contrato de un TRADE?
El contrato del TRADE se registra en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma; el trámite es telemático y gratuito. Sin contrato escrito y registrado resulta muy difícil acreditar la condición de dependiente ante un juez.
¿Tiene derecho a paro el autónomo dependiente?
El autónomo dependiente tiene derecho a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los asalariados: la cotización es obligatoria para todos los autónomos y exige, entre otros requisitos, un mínimo de 12 meses cotizados. La cuantía y la duración dependen de las bases y de los meses cotizados en los años previos.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un TRADE?
Las vacaciones del TRADE son 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, mejorables por contrato o por acuerdo de interés profesional. A diferencia de un asalariado, esa interrupción no es retribuida salvo pacto expreso: el profesional deja de facturar mientras descansa, de modo que conviene prever ese impacto en la planificación anual de sus ingresos.
¿Puede un autónomo dependiente acceder a financiación con garantía hipotecaria?
Un autónomo dependiente puede acceder a financiación alternativa con garantía hipotecaria si dispone de un inmueble con valor suficiente: los financiadores privados especializados analizan la garantía y la viabilidad de la operación más que la antigüedad o el tipo de contrato. En operaciones íntegramente B2B, además, la financiación queda fuera de CIRBE. Esta operativa para autónomos la gestiona Capital Privado MB, la marca de nuestro grupo especializada en trabajadores por cuenta propia, con estudio de viabilidad en 24-72 horas; Financia-T se centra en la financiación de empresas.
Conclusión
En resumen: el autónomo dependiente es un trabajador por cuenta propia con un cliente dominante —al menos el 75 % de su facturación— y, precisamente por esa dependencia, con un blindaje legal superior al del autónomo ordinario. Si usted trabaja así, formalice el contrato y regístrelo en el SEPE: es su principal garantía.
Y si su actividad necesita liquidez para invertir, cubrir circulante o reordenar deudas y la banca no llega, dentro de nuestro grupo la puerta correcta depende de cómo ejerza: mientras trabaje como autónomo, quien estudia su operación es Capital Privado MB; si opera a través de una sociedad, en Financia-T analizamos su operación y la canalizamos hacia financiadores privados especializados en préstamos con garantía hipotecaria para empresas y pymes, con respuesta de viabilidad en 24-72 horas y firma en 7-10 días. También puede consultar nuestras soluciones de préstamos para negocios.