Paseo de Gracia 12, 1ª planta B · Eixample · 08007 Barcelona +34 930 500 549 · contacto@financia-t.com

Autónomo Trade: Qué es, ventajas y requisitos

que son las acciones

El autónomo TRADE —trabajador autónomo económicamente dependiente— es el profesional por cuenta propia que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un único cliente y que formaliza esa relación mediante un contrato específico, por escrito y registrado en el SEPE. Lo regulan la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y el Real Decreto 197/2009.

Ser autónomo TRADE no es un régimen de cotización distinto, sino una condición legal: se adquiere cumpliendo los requisitos de la Ley 20/2007 y firmando un contrato con el cliente principal. Ese contrato, registrado en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma, es el que activa los derechos propios de la figura: 18 días hábiles de interrupción anual, indemnización si el cliente resuelve sin causa y acceso a la jurisdicción social.

Puntos clave

  • El TRADE concentra al menos el 75 % de sus ingresos en un solo cliente; puede tener otros clientes con el 25 % restante.
  • El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE en 10 días hábiles desde la firma; el trámite es telemático y gratuito.
  • Si no se pacta una duración, el contrato se presume indefinido.
  • El TRADE tiene reconocidos por ley 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, mejorables por pacto.
  • Los conflictos con el cliente se resuelven ante la jurisdicción social, no ante la civil, una ventaja procesal notable para el profesional.

¿Qué es un autónomo TRADE?

Un autónomo TRADE es un trabajador por cuenta propia que desarrolla su actividad de forma habitual, personal y directa para un cliente del que depende económicamente por percibir de él, como mínimo, el 75 % de sus ingresos. La relación sigue siendo mercantil —factura, medios propios, riesgo propio—, pero la ley le añade un blindaje contractual que el autónomo corriente no tiene.

Los requisitos completos de la figura —dependencia económica, medios propios, organización autónoma, ausencia de personal a cargo— y su comparativa con el autónomo común y con el falso autónomo los detallamos en nuestra guía del autónomo dependiente: qué es, requisitos y cómo funciona. En este artículo nos centramos en la parte práctica que más dudas genera: el contrato, su registro en el SEPE y los derechos que nacen de él.

¿Cómo se formaliza el contrato de un autónomo TRADE?

El contrato del autónomo TRADE se formaliza siempre por escrito, con constancia expresa de la condición de económicamente dependiente, y se registra en el SEPE. Estos son los pasos, por orden:

  1. Comunique a su cliente su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente: es un deber del profesional y el punto de partida para adaptar la relación.
  2. Negocie y firme el contrato por escrito, incluyendo el servicio que presta, la contraprestación ligada al resultado, la jornada máxima, los descansos y la interrupción anual de 18 días hábiles.
  3. Registre el contrato en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma; el trámite es telemático y gratuito.
  4. Comunique al SEPE las modificaciones y la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos, para que el registro refleje siempre la situación real.
  5. Guarde facturas y contabilidad que acrediten que la dependencia del 75 % se mantiene: es la prueba de su condición si surge un conflicto.
Diagrama de los cinco pasos para formalizar el contrato de un autónomo TRADE y registrarlo en el SEPE
Del aviso al cliente al registro telemático en el SEPE en 10 días hábiles, con la interrupción anual de 18 días hábiles en el contrato. Fuente: Financia-T · Grupo Kontactalia Finance.

¿Qué debe recoger el contrato TRADE? Tabla resumen

El contenido del contrato TRADE está tasado por el Real Decreto 197/2009: hay elementos que no pueden faltar y plazos que conviene tener a la vista.

ElementoQué establece la norma
FormaSiempre por escrito, con constancia expresa de la condición de económicamente dependiente
RegistroEn el SEPE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma; telemático y gratuito
DuraciónLa que pacten las partes; sin plazo pactado, el contrato se presume indefinido
Jornada y descansosDescanso semanal, festivos y duración máxima de la jornada, con su distribución cuando la actividad lo exija
Interrupción anual18 días hábiles como mínimo, mejorables por contrato o por acuerdo de interés profesional
ExtinciónCausas tasadas; indemnización por daños y perjuicios si el cliente resuelve sin causa justificada

¿Qué derechos tiene el autónomo TRADE frente a su cliente?

Los derechos del autónomo TRADE nacen del contrato registrado y refuerzan su posición frente al cliente del que depende:

  • Interrupción anual de 18 días hábiles de la actividad, sin que el cliente pueda penalizarla.
  • Indemnización por daños y perjuicios si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada.
  • Acceso a la jurisdicción social para los conflictos derivados del contrato, más ágil y protectora que la vía civil.
  • Posibilidad de acogerse a acuerdos de interés profesional, la «negociación colectiva» de los TRADE, pactados entre asociaciones de autónomos y clientes.
  • Prestación por cese de actividad, como todo autónomo que cotiza obligatoriamente por ella.

¿Qué ocurre si el contrato no se firma o no se registra?

Sin contrato escrito y registrado en el SEPE, la condición de TRADE resulta muy difícil de acreditar: ante un conflicto, el profesional tendría que probar la dependencia económica y el resto de requisitos sin el documento que la ley exige, y los derechos reforzados —interrupción anual, indemnización, jurisdicción social— quedan en el aire. El registro no es un formalismo: es la llave de la figura.

Cuestión distinta es cuando la relación encubre horario impuesto, órdenes directas y medios de la empresa: ahí ya no hablamos de un TRADE sin papeles, sino de un falso autónomo, una práctica sancionable que permite reclamar la laboralidad ante el juez.

¿Puede el TRADE tener más clientes o contratar personal?

El autónomo TRADE puede trabajar para otros clientes siempre que el principal siga aportando al menos el 75 % de sus ingresos: la exclusividad no es un requisito, lo es la dependencia. Lo que no puede, como regla general, es tener trabajadores a su cargo; desde 2015 la ley solo admite contratar a un único empleado en supuestos de conciliación familiar. Si su duda es cuántas personas puede llegar a contratar según su situación, la resolvemos en la guía sobre cuántos empleados puede contratar un autónomo.

Preguntas frecuentes sobre el autónomo TRADE

¿Autónomo TRADE y autónomo dependiente son lo mismo?

El autónomo TRADE y el autónomo dependiente son exactamente la misma figura: TRADE son las siglas de trabajador autónomo económicamente dependiente. La regula la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y se caracteriza por facturar al menos el 75 % de los ingresos a un solo cliente con un contrato específico registrado en el SEPE.

¿Dónde y cuándo se registra el contrato de un autónomo TRADE?

El contrato del autónomo TRADE se registra en el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. El trámite es telemático y gratuito, y las modificaciones y la terminación del contrato también deben comunicarse al registro dentro de los plazos establecidos.

¿Puede un autónomo TRADE trabajar para varios clientes?

Un autónomo TRADE puede trabajar para varios clientes: la ley no exige exclusividad, sino dependencia económica. Mientras el cliente principal aporte al menos el 75 % de sus ingresos, el profesional conserva la condición de TRADE y puede facturar el resto a otros clientes. Si la concentración baja de ese umbral, pasa a regirse por las reglas generales del trabajo autónomo.

¿Qué pasa si el cliente rescinde el contrato del TRADE sin motivo?

Si el cliente rescinde el contrato del TRADE sin causa justificada, el profesional tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados, en los términos pactados en el contrato o, en su defecto, en los que fije el juez. La reclamación se tramita ante la jurisdicción social, una vía más rápida y protectora que la civil.

¿Tiene derecho a paro el autónomo TRADE?

El autónomo TRADE tiene derecho a la prestación por cese de actividad, el «paro» del trabajo por cuenta propia: la cotización es obligatoria para todos los autónomos y exige, entre otros requisitos, un mínimo de 12 meses cotizados. La cuantía y la duración de la prestación dependen de las bases y de los meses cotizados en los años previos.

Conclusión

El contrato registrado en el SEPE es la columna vertebral del autónomo TRADE: sin él, los derechos de la figura se quedan en teoría. Si usted factura tres cuartas partes de sus ingresos a un solo cliente, formalice la relación por escrito, regístrela en plazo y conserve la prueba de su dependencia: es la diferencia entre estar protegido y no estarlo.

Y si su actividad necesita respaldo financiero, dentro de nuestro grupo la puerta depende de cómo ejerza: mientras trabaje como autónomo, esa operativa la lleva Capital Privado MB, la marca especializada en trabajadores por cuenta propia; si opera a través de una sociedad, en Financia-T analizamos su operación y la canalizamos hacia financiadores privados especializados en financiación con garantía hipotecaria para empresas, con respuesta de viabilidad en 24-72 horas. Puede solicitar su estudio sin compromiso cuando lo necesite.

Categorías: Actualidad Muy interesante Noticias de interés
Alejandro Melero García, Director General de Kontactalia Finance
Autor · contenido YMYL

Alejandro Melero García

Director General — CEO de Kontactalia Finance · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España

15+ años estructurando financiación alternativa con garantía hipotecaria para empresas, pymes y sociedades patrimoniales. Inscrito en el Banco de España con código D238 a través de Kontactalia Finance, S.L. (Registro Estatal de Consumo, nº 439/2013).

Revisado por: Alejandro Melero García · Asesor Financiero Certificado LCCI por EFPA España. Validación técnica del contenido a fecha de revisión indicada.
Aviso profesional

Este contenido tiene fines informativos generales y refleja el marco normativo vigente en la fecha de revisión indicada. No constituye asesoramiento financiero, jurídico ni fiscal individualizado. Las condiciones de cada operación están sujetas a análisis caso a caso y a la firma de oferta vinculante. Financia-T es marca comercial de Kontactalia Finance, S.L., inscrita en el Banco de España con código D238 y en el Registro Estatal de Consumo con el número 439/2013.

Última actualización: · Próxima revisión: