La andadura profesional en el mundo del autónomo resulta a veces complicado. Y la cosa parece que se hace aún más cuesta arriba cuando hay que enfrentarse a la declaración de la renta. Sobre todo desde este año, cuando, una vez más, se han aprobado nuevos cambios en la ley de autónomos.

Sin muchos los aspectos qué generan dudas a la hora de realizar este documento. Desde los gastos que se pueden deducir hasta las casillas que hay que rellenar. Desde Financiación para Empresas vamos a hacer un repaso sobre las novedades que hay en la declaración de la renta para estos trabajadores y en los gastos que puede deducirse.

Antes de comenzar hay que tener en cuenta…

  1. Presentar la declaración de la renta es una obligación para los autónomos. Siempre, claro está, que hayas obtenido ingresos asociados a tu actividad empresarial y siempre que estos ingresos estén sujetos al IRPF. El único caso en el que no es necesario, a pesar de cumplir dichos requisitos, es cuando se generan menos de 1000 € de renta al año.
  2. Tener en cuenta que la declaración de la renta de los autónomos es un poco distinta a la de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque en ambos casos se usa el modelo 100, en el de los autónomos, además, debe de rellenarse la nómina de rendimientos de actividades económicas. Este apartado se encuentra en la página 5, sección D y en la página 6. El primero para los de estimación directa y el segundo para los de estimación objetiva.

¿Qué novedades hay en la declaración de la renta de autónomos?

Muchas de estas novedades quedaron establecidas a finales de 2016. Este año dejé sobre la mesa algunos cambios muy importantes como la nueva Ley de Autónomos o las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La primera, de la que una parte ya ha entrado en vigor, terminará por aplicarse al 100 % durante el primer trimestre de 2018. De estas novedades sin duda hay dos que afectarán a la declaración de la renta de autónomos y que están relacionadas con los cambios de la cuota:

  • Cambios en la cuota. Todos los que sean autónomo saben que desde el pasado mes de julio la base mínima de cotización para trabajadores por cuenta propia ha aumentado en un 3 %. Es decir, que se ha dado un incremento en las cuotas mínimas de 8 € al mes. Lo cual implica abonar 96 € más al año. En total, la cuota mínima de autónomos sube hasta los 275 €. Si se desea pagar la cuota con derecho a cese de actividad el importe asciende a 282 €. Si se quiere disponer de todas las coberturas, el mínimo a aportar cada mes es de 291 €. En cuanto a los autónomos que cotizan por la base máxima, no se ha registrado modificaciones.
  • Cambios en la cuota de autónomos societarios. Los autónomos societarios y aquellos con más de 10 empleados a su cargo, notarán, y mucho, los cambios en la cuota. Esto es así debido a que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha aumentado en un 8 %. Y su cuota mínima de cotización está ligada a este salario. En total, los autónomos societarios deberán abonar cada mes 344,71 € en caso de estar en la cotización mínima. A su vez, el coste de cada uno de los empleados que tengas cobrando el sueldo mínimo se incrementará en un total de 1000 € al año. No obstante esta situación puede cambiar en el momento en el que entre en vigor al completo la nueva Ley de Autónomos. Según la cual la cuota que abonen los autónomos societarios no estará vinculada al SMI, sino que se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado.