Antes del estallido crediticio de 2008 que se llevó por delante gran parte de los pequeños bancos y cajas de ahorro de nuestro país era muy común intentar vender junto con el crédito hipotecario otros productos como pólizas de seguros, ampliaciones del préstamo, planes de jubilación e inversión, productos financieros como tarjetas de crédito y un largo etcétera de servicios con los que la entidad bancaria sacaba beneficio.

Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor de la ley 5/2019 Reguladora de los Contratos Hipotecarios el pasado mes de Junio de 2019 se puso coto a estas prácticas, en parte para mejorar la transparencia de estas operaciones y también para evitar el sobreendeudamiento de los clientes.

Ahora mismo los únicos productos que se pueden comercializar con el préstamo hipotecario son los seguros de protección del inmueble.

En el post de esta semana te vamos a explicar qué seguro se necesita obligatoriamente para poder contratar un préstamo de tipo hipotecario (bien sea una hipoteca o un préstamo con garantía hipotecaria como los nuestros) y qué tipo de seguros complementarios y recomendables deberías contratar para que, si te conviertes en cliente de un préstamo hipotecario, puedas proteger tus intereses apropiadamente.


Seguro obligatorio para firmar un préstamo hipotecario

seguro de protección de préstamo hipotecario
El prestatario puede proponer el seguro de protección de la compañía que quiera

La normativa 5/2019 deja claro en su Artículo 17 Práctica de ventas vinculadas y combinadas lo siguiente:

Queda expresamente prohibida la práctica de venta vinculada en los préstamos hipotecarios, con las excepciones previstas en este artículo.

Como excepción a la prohibición de venta vinculada, los prestamistas tienen derecho a exigir al prestatario la contratación de una póliza de seguro que garantice el cumplimiento del contrato de préstamo, así como la contratación de un seguro de daños del inmueble objeto de hipoteca o garantía y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.

Boletín Oficial del Estado núm 65 del 16 de Marzo de 2019

El mencionado artículo 17 viene a decir que el prestamista está en su derecho de exigir la contratación de un seguro de protección del inmueble objeto de hipoteca, y con toda seguridad ejercerá ese derecho. En este caso un seguro básico de protección del inmueble o vivienda (los conocidos como seguro multirriesgo para el hogar en el caso de una vivienda) son más que suficientes para cumplir con las exigencias del prestamista.

Otra medida extra diseñada para evitar la venta vinculada que la normativa indica claramente en su texto es que el prestatario podrá proponer una póliza diferente de la propuesta por el prestamista y de la compañía que quiera siempre que esta ofrezca las mismas coberturas que las exigidas por el prestamista. Además, la contratación de una póliza diferente no implicará en ningún caso que las condiciones de contratación y devolución del préstamo se vean empeoradas.

En el caso de que se trate de una vivienda en uso lo más común es contratar un seguro básico que proteja el inmueble (cuyo beneficiario será el prestamista) y se amplía para proteger también los bienes del interior del inmueble (cuyo beneficiario para esta parte será el inquilino o cliente).

En resumen, para la contratación del seguro mínimo exigible:

  • El prestamista está en su derecho de exigir la contratación de un seguro de protección del inmueble (y el 100% de los prestamistas hacen uso de ese derecho).
  • El prestatario podrá proponer la póliza de la compañía que quiera siempre que tenga las mismas coberturas que las que exija el prestamista.
  • Contratar una póliza a través de una compañía aseguradora diferente a la que propone el prestamista nunca podrá suponer que las condiciones de devolución del préstamo se vean empeoradas.

Seguros no obligatorios pero recomendables

Además del seguro básico (el único obligatorio) no está de más echar un vistazo a otros tipos de seguros complementarios que pueden ofrecernos un extra de seguridad si nos convertimos en clientes de un préstamo hipotecario. Estos seguros son los siguientes.

Seguro de vida riesgo

seguro vida riesgo
Seguro vida riesgo: se hace cargo de la deuda en caso de fallecimiento

Este tipo de seguros protege el inmueble y la deuda que hay sobre él en caso de fallecimiento del prestatario. Si eso ocurriera el seguro se haría cargo de la deuda sin que los herederos deban heredar la deuda o perder el inmueble por impago de la misma.

Seguro de protección de pagos

Este tipo de seguro se hace cargo de las cuotas del préstamo en el caso que el prestatario se quede sin ingresos por causa de accidente laboral, invalidez temporal, enfermedad… De este modo el prestamista será recibiendo las cuotas del préstamo y el contrato no se verá incumplido en el caso que el prestatario no tenga ingresos para pagar.