Cuando eres autónomo y llega la hora de presentar la Declaración de la Renta suelen surgir preguntas sobre qué es desgravable, de cuánto tiempo disponemos para presentarla y cómo elaborarla.

En este artículo vamos a darle un repaso a todas las cuestiones que surgen cuando llega el momento de presentar la Declaración de la Renta, y cuáles de nuestros gastos como autónomo son deducibles.

Cuando hablamos de los gastos desgravables por un trabajador autónomo hay que hilar muy fino, sin embargo vamos a arrojar luz sobre cuáles son los gastos que figuran como oficiales en la Agencia Tributaria, y que considera como gastos deducibles desde el punto de vista fiscal.

¿Qué puede desgravar un autónomo?

mujer frente al ordenador

Antes de pasar a describir los diferentes conceptos fiscales, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. El gasto deducible debe estar totalmente ligado a tu actividad económica, es decir no puedes ser abogado y pretender desgravar gastos por venta de cosméticos.
  2. Todos los gastos que quieras desgravar deben ir acompañados con una factura. De lo contrario no se podrán justificar.
  3. Debes llevar un registro en un libro de gastos. Es muy importante en caso de que tengas una inspección de la Agencia Tributaria o si te están investigando.

De cualquier modo, los gastos que sean deducibles estarán descritos en el IVA, y será importante cuál es el tipo de gasto.

¿Cuáles son los gastos deducibles para autónomos?

mujer frente al ordenador

  • Gastos deducibles por despacho u oficina: los gastos que estén relacionados con tu actividad económica o profesional son desgravables. En este apartado tendríamos en cuenta bienes como los muebles de la oficina, los equipos informáticos… también son desgravables otros artículos como prendas protectoras, siempre y cuando estén directamente ligadas con tu actividad profesional.
  • Gastos deducibles del hogar: cuando se trabaja por cuenta propia y el lugar de trabajo es tu propia casa, se podrá desgravar el gasto del alquiler, las facturas de servicios como agua y electricidad y los gastos de internet. Esta deducción será aplicada sobre el IRPF.
  • Gastos deducibles por seguro médico: si cuentas con un seguro médico privado para ti y para tu familia tendrás la posibilidad de deducirlo como parte del IRPF.
  • Gastos deducibles en concepto de dietas: este tipo de gastos también son desgravables siempre y cuando se puedan justificar con las facturas correspondientes y que no sean superiores al máximo que la Agencia Tributaria establece por día.
  • Gastos deducibles por vehículos de alquiler y combustible: en la actualidad muchos trabajadores por cuenta propia se han decantado por contratos de leasing cuando se trata de vehículos para realizar cualquier actividad profesional debido a las ventajas que ofrecen.
  • Gastos deducibles por formación: existen muchas actividades relacionadas con la formación que pueden ser desgravadas en el IRPF, tanto los gastos de matriculación en escuelas públicas o privadas, como otros gastos relativos a libros, material formativo o incluso a pases de eventos.
  • Gastos deducibles por viajes: en este apartado se tendrán en cuenta únicamente los viajes relacionados con la actividad profesional. En este apartado también se tendrán en cuenta los gastos de hospedaje y de transporte.
  • Gastos deducibles por la prestación de servicios por asesores independientes: cuando un trabajador por cuenta propia está contratando los servicios ajenos o externalizando trabajos a terceros, estos gastos son desgravables. Normalmente son gastos relativos a servicios legales o de notaría.
  • Gastos deducibles por Tributación Fiscal: existen otros impuestos como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que son desgravables para los trabajadores por cuenta propia. Cuando se trata de personas jurídicas también aplica el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

¿De qué forma puedo desgravar estos gastos y los impuestos si soy autónomo?

hombre frente al ordenador

No se debe caer en la confusión de conceptos como el IRPF, que serán los conceptos a declarar en nuestra Declaración de la renta, con otros conceptos como los trimestrales o anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Existen otros gastos que se pueden deducir en la renta, como las pólizas de seguro para trabajadores por cuenta propia exentos de Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros gastos que son deducibles.

A continuación vamos a ver un pequeño caso práctico sobre cómo debemos llevar a cabo la desgravación si somos autónomos. En primer lugar vamos a analizar con un bien físico para posteriormente analizar cómo se debe aplicar en nuestra declaración lo referente a las facturas que emitimos como autónomos.

Imaginemos que hemos comprado una furgoneta porque nuestra profesión es la de fontanero. En la factura correspondiente que deberemos guardar como hemos mencionado anteriormente, estará reflejado el gasto correspondiente a la furgoneta, de 15.000 euros, y el impuesto correspondiente del 21% (IVA), de 3.150 euros.

En dicha factura figuran dos conceptos, el del gasto y el del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos dos gastos como comentamos anteriormente son desgravables si eres un trabajador autónomo. El IVA se deberá presentar dentro del ejercicio de la declaración con el modelo 303, acorde a la fecha de la factura. En el caso del gasto, el importe de 15.000 euros que gastaste en la furgoneta se verán reflejados en el IRPF, es decir en tu declaración de la renta.

¿Cómo desgravar las facturas?

hombre frente al ordenador

Esta parte es bastante similar a la anterior. Cuando eres trabajador por cuenta propia normalmente se factura el Impuesto sobre el Valor Añadido, o sea que deberás declarar trimestralmente este impuesto presentando todas las facturas correspondientes.

Al finalizar el año, cuando llega la hora de presentar la Declaración de la Renta, se efectúa un resumen de los ingresos frente a los gastos que hayas tenido. Esto se revisa acorde a unas tablas donde queda reflejado si has tenido retenciones durante el ejercicio, y se establecerá si el IRPF es mayor o menor de lo que corresponde.

Cuando hayamos soportado una cantidad retenida superior, en dicho ejercicio te deberá salir a devolver, es decir que la Agencia Tributaria deberá devolverte la cantidad de dinero correspondiente. Si ocurre el caso opuesto, en lugar de devolverte dinero, deberás pagar.